Lo que se puede hacer y lo que no a bordo del Metro de Santiago

Hace 10 meses una decisión de Metro de Santiago que buscaba impedir el traslado de bultos de gran tamaño, causó polémica e incluso involucró a una serie de alcaldes quienes lucharon por revertir la medida. La decisión de la empresa de transporte subterráneo sólo buscaba hacer que los viajes de sus clientes fueran más cómodos, considerando el fuerte aumento que ha registrado en su nivel de usuarios.

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La polémica medida, sin embargo,  era parte del Decreto 910 promulgado el 29 de agosto de 1975 en el que se establecen una serie de normas para el transporte y tránsito de  personas en la red metro.

El decreto no ha sufrido ninguna modificación desde 4 de noviembre de 1975 y con los cambios que ha sufrido el sistema en los últimos 39 años, Publimetro revisitó el documento, para descubrir que se puede hacer y no a bordo del Metro.

En el artículo cuarto del decreto, se establece que “toda persona tiene derecho a usar el
servicio de Metro en condiciones cómodas y seguras”. Esto sin embargo va acompañado de una serie de obligaciones para respetar las normas e instrucciones que regulan su tránsito, tráfico y transporte.

En esa línea, el artículo 6º establece por ejemplo que los agentes del sistema de transporte, podrían eventualmente detener e incluso extender partes a quienes incumplan con los que establece el documento.

“Los Agentes del Metro, en caso de contravención o infracción a las normas del presente
Reglamento o a las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el servicio de Metro, estarán facultados para exigir la identificación del infractor, debiendo extender el respectivo parte-denuncia y citarlo personalmente para que comparezca ante el Juzgado de Policía Local competente, a la primera audiencia más próxima indicando el día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía”.

En la misma línea el artículo 7º apunta “si se cometiere un hecho que revista los caracteres de delito dentro de los coches, en las estaciones u otros recintos del Metro, los Agentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la persona del autor a fin de ponerlo sin demora a disposición del juez respectivo”.

Lo que se puede hacer

Muy pocos saben, por ejemplo, que sólo quedan liberados de pagar pasaje los niños menores de cuatro años, tal como dice el artículo 14º y que sólo los niños mayores de 8 años pueden viajar solos. “Los menores de ocho años sólo podrán viajar si van
acompañados de una persona que pueda ser responsable de su seguridad”.

En el artículo 16º se establece que “toda persona que traspase la barrera de control de pasajes mediante el uso de boleto válido, tendrá derecho a ser transportada en el Metro”.

Sobre la posibilidad de viajar con mascotas el documento establece que sólo puede hacerse en caso de que sean portados “en canastos convenientemente cerrados, sacos o cajas no podrá ser cionados con una apertura de aireación o en cajas suficientemente envueltas, que impidan ensuciar o incomodar a los pasajeros y no constituya una molestia o peligro su cuidado”.

Sobre la dimensión, advierte que no debe superar los 60 centímetros.

Qué no se puede hacer

Sobre las prohibiciones, el decreto advierte que no se pueden distribuir panfletos o solicitar firmas para alguna causa. Tampoco se puede ejercer la mendicidad, el comercio ambulante, la prostitución o la recolección de dinero en coches o estaciones.

Tampoco se puede “efectuar colectas, vender, ofrecer o publicitar bienes o servicios de cualquier índole, salvo en los lugares, forma y condiciones que autorice la Dirección General del Metro”.

Se prohíbe además tomar vistas fotográficas,  cinematográficas o televisivas, de cualquier instalación (fija o móvil) o de los recintos de la Red de Metro, sin autorización escrita
de la Dirección General de Metro.

El buen vestir también forma parte de la norma. Esto porque no se puede entrar en estaciones o coches “vestidos de manera indecorosa o manifiestamente desaseado”.

Tampoco se puede transitar en sentido opuesto al señalado en escaleras, pasillos, puertas o accesos, ni entrabar la circulación de los usuarios en andenes de las estaciones o en la entrada a los coches o salida de ellos.

En caso de quebrantar esta normativa, se expone a una multa administrativa de hasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponderle.

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