¿Qué dice el artículo 31 del Pacto de Bogotá citado por los jueces?

Por 14 votos contra dos, los jueces de la instancia dieron la razón al argumento paceño.

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El Tribunal Internacional de La Haya se declaró competente para estudiar el fondo de la demanda marítima interpuesta por Bolivia en contra de nuestro país. En su resolución, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) estableció el artículo 31 del Pacto de Bogotá para justificar su capacidad de intervenir en la controversia planteada por el país altiplánico.

“La Corte tiene competencia sobre la base del artículo 31 del Pacto de Bogotá para entender en la solicitud presentada por el Estado plurinacional por Bolivia”, dice el fallo de la entidad internacional.
Pero qué dice el citado artículo finalmente terminó con el rechazo de la objeción planteada por Chile a la intervención de la Corte en la controversia.

Según la declaración del Pacto de Bogotá este establece que “de conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado”.

“La jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;  c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;  d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.

En palabras simples, como explica el ex embajador y docente de la facultad de Derecho de la Universidad Central, Samuel Fernández, esto se traduce en que la Corte puede pronunciarse en este tipo de casos, porque finalmente considera que existe una controversia entre ambos países.

“El Pacto de Bogotá en su articulo 6, dice que todos los asuntos que hayan sido ya resueltos por las partes en tratados, en sentencias o en lo que fuere, no son competentes para llevarlos a la corte y eso está muy claro”.

“Sin embargo, la Corte ha decidido que el artículos 31 que no le pone fechas ni cuando sucedieron ñas cosas, la corte siempre será competente para conocer de las controversias internacionales y ha considerado que hay una controversia internacional y por lo tanto sigue bien do el juicio”, dice el abogado.

Qué decidió la Corte

Respecto de lo establecido por la Corte, finalmente se desprende que el argumento chileno de que el tribunal internacional no tiene atribuciones para discutir si corresponde o no negociar la posibilidad de una salida soberana al mar queda desestimado.

Eso se entiende al momento que el tribunal se declara competente para analizar la demanda boliviana.

Se debe tener en consideración que la Corte estableció que no se obligará a negociar con un resultado preciso la cesión de soberanía.

Revisa acá la declaración final de la Corte Internacional de Justicia (en inglés)

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