Las réplicas del terremoto nos siguen sacudiendo no sólo en terminos físicos, sino también en los bolsillos. Los trabajadores cuyas empresas sufrieron algún tipo de daño o que no han logrado operar al 100% podrían ser despedidos sin que se les pague una indemnización.

Si a juicio del empleador los daños causados no permiten que se desarrolle la actividad de forma adecuada, podría tomar la decisión de poner término al contrato. Según el abogado laboral de la Universidad Andrés Bello, Rodolfo Caballero, esto estaría avalado por el Código del Trabajo causal del Nº 6 del artículo 160, que “establece como causal de término de contrato el caso fortuito o fuerza mayor, que es el imprevisto que es imposible de resistir”. En ese caso, el despedido no recibirá indemnización alguna y el empleador debe “avisar por escrito hasta 6 días después del término del contrato”.

En el caso de los cierres por toque de queda la situación es similar. “Al ser una orden de autoridad que impediría el funcionamiento de las empresas en un horario y por un tiempo determinado, permitiría también aplicar la causal de término de contrato señalada anteriormente”.

¿Qué hacer?. De acuerdo al abogado, “el trabajador tiene 60 días hábiles para reclamar al Juzgado Laboral”. Para eso, necesitan pedir asistencia de un abogado laboral. “El trabajador siempre tiene el derecho a reclamar y el único habilitado para resolver una causa es el juez”.