“Queríamos trabajadores y llegaron personas”, fue la expresión con que el escritor suizo Max Frisch levantó una crítica a los programas de reclutamiento de trabajadores extranjeros impulsados por Alemania y otros países europeos como Francia y Suiza en las décadas del 1950 y 1960.
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El propósito de estos programas era cubrir el déficit de fuerza de trabajo disponible para reconstruir la industria en los países más castigados por la Segunda Guerra Mundial.
Con este objetivo los estados implementaron un sistema de visas temporales orientado a trabajadores migrantes, principalmente provenientes de Turquía, a quienes se les entregaba un permiso de trabajo por un tiempo determinado, que en promedio se extendía por cinco años, pero se les impedía acceder a los derechos sociales y políticos que se le reconocía a la población nacional. Se institucionalizaba de esta forma una política paradigmática de la concepción instrumental y utilitarista de los migrantes.
El programa Bracero impulsado por Estados Unidos durante el período de guerra y posguerra orientado a reclutar trabajadores mexicanos para mantener los márgenes de ganancia del sector agrícola, en el marco de la reducción de trabajadores nacionales derivado de la guerra, representa otro ejemplo de esta concepción de los migrantes como pura fuerza de trabajo, excluida de la esfera de los derechos.
El proyecto de ley de migraciones que se acaba de aprobar en el Congreso consagra una categoría en la que resuenan estos programas. El artículo N°70 de la nueva ley crea la subcategoría de “trabajadores de temporada” quienes pueden ingresar al país “por períodos limitados, único o interanuales a fin de que realicen trabajos estacionales específicos”. Con ello se busca institucionalizar una categoría de trabajador extranjero de temporada que no cuenta con el derecho de cambiar de empleo o acceder a un permiso de residencia permanente. Se institucionaliza así en nuestro país una concepción de los trabajadores extranjeros puramente utilitarista e instrumental. Que los entiende como trabajadores y no como personas.
El acceso de los extranjeros residentes a los derechos sociales y políticos es un requisito para construir un marco de cohesión e integración social que fortalezca la democracia. Mientras sea el propio Estado quien imponga restricciones y prohibiciones para este acceso, difícilmente se avanzará en la construcción de una democracia que esté a la altura de los procesos sociales que enfrenta el país.
La realidad es obstinada y los procesos migratorios son un claro ejemplo de ello, de manera persistente nos muestran que la voluntad de los migrantes, desborda los objetivos de las políticas que buscan limitar el desarrollo de sus proyectos de vida. Alemania se convirtió en un país de migrantes porque los trabajadores temporales decidieron permanecer, agrupar a sus familias y hacer de ese país su hogar. La migración mexicana a EEUU tiene fundamentos muy complejos, pero ciertamente el programa Bracero sentó una de sus bases originarias. Pretender estimular la llegada de personas y a la vez desincentivar su permanencia implica desconocer la dimensión humana de la migración y los migrantes.
Chile enfrenta hoy un proceso constituyente que abre un horizonte de transformación de los referentes y principios con los que construimos nuestro Estado. Hoy los residentes extranjeros encuentran en la ley y en la propia Constitución restricciones normativas para la participación tanto como electores o como constituyentes.
Es un primer desafío avanzar en reducir el espacio de las condiciones para que los migrantes puedan acceder a los derechos políticos. Sin embargo, el desafío mayor se encuentra en la necesidad de pensar nuestro Estado a la luz de los procesos sociales que lo tensionan y lo vuelven un referente en muchos aspectos insuficiente.
¿Bajo qué principios y orden institucional el Estado puede establecer mecanismos de protección y garantías esenciales cuando cada vez son más los procesos que desbordan de hecho su soberanía nacional?
El promover y garantizar la participación de los extranjeros en los procesos políticos es un paso necesario pero insuficiente, es esencial también avanzar en una institucionalidad fundada en criterios y contenidos que permitan resguardar los principios de la democracia en el marco de una realidad nueva que ha superado las instituciones que pretenden regularla.
La forma en que el Estado resuelva su relación con los migrantes define en parte cómo vivirán esos migrantes, pero, sobre todo, determina cual es la solidez de nuestra democracia.