Qué empresas pueden optar al Sello Sernac

A partir de la entrada en vigencia de los reglamentos, las instituciones financieras pueden inscribirse para obtener el Sello Sernac, el timbre o símbolo que indica que el contrato fue revisado por el Servicio Nacional del Consumidor y que, por ejemplo, no tiene cláusulas abusivas.

La empresa que aspire a contar con este sello, debe cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, deberá disponer un Servicio de Atención al Cliente -SAC – que solucione los reclamos de los consumidores en un plazo máximo de 10 días.

En caso que la respuesta sea satisfactoria para el consumidor, la empresa debe cumplir con lo resuelto em un plazo máximo de 10 días. En caso que la respuesta sea satisfactoria para el consumidor, la empresa debe cumplir con lo resuleto en un plazo no superior a 5 días hábiles.

Además, para obtener el sello, la empresa deberá adherir al Sistema de Solución de Controversias permitiendo al consumidor recurrir a un árbitro o mediador si considera que no se le ha respondido satisfactoriamente. El mediador tiene 30 días para proponer un acuerdo y el árbitro tiene en un plazo máximo de 90 días para dictar sentencia.

Las personas que quieran desempeñarse como árbitros, deberán postular para ser parte del Registro de Árbitros y Mediadores Financieros que será una nómina administrada por el Sernac donde se incluirá a los profesionales que cumplan los requisitos. Las bases de postulación para estos cargos están disponibles en www.sernac.cl y en www.sernacfinanciero.cl

Los consumidores podrán acceder a la lista y recurrir gratuitamente al profesional que corresponda, para que solucione los reclamos que no fueron resueltos por la institución en su respectivo Servicio de Atención al Cliente.

Las instituciones que obtengan el Sello Sernac podrán utilizarlo en su publicidad con el fin de que los consumidores puedan preferir aquellas empresas que cuenten con este distintivo.

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