Suele ocurrir que si alguien quedó sin trabajo a fin de año y no tiene apuros económicos, decida esperar hasta febrero o más bien marzo, para iniciar una nueva búsqueda de empleo y así tomarse vacaciones.
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Pero… ¿qué pasa con las vacaciones de quienes se incorporaron hace pocos meses a la empresa? ¿podrían tener derecho a salir en enero o febrero?
Si usted todavía no cumple un año en la empresa, lamentablemente no tiene derecho a vacaciones. Sin embargo, entendidos en recursos humanos aseguran que cada día son más las empresas que priorizan el bienestar de sus trabajadores como factor de motivación.
De acuerdo con Mariela Ardizzone, directora de Selección y Calidad de Adecco, “un descanso siempre será una inyección de energía, pero esto dependerá de la flexibilidad que tenga la empresa y de las necesidades que tenga en épocas de verano. Por lo general, las vacaciones se otorgan al cabo de un año de haber comenzado a ejercer sus funciones, pero hoy son cada día más las empresas que priorizan el bienestar de sus trabajadores como una variable importante de motivación en épocas como el verano”.
A lo anterior, Ardizzone agrega que esta nueva tendencia “depende de cada empresa y el peak de trabajo; si el verano es la época de mayor carga de producción probablemente sea complejo, pero hoy, para mantener la retención interna, las jefaturas buscan compensar a los trabajadores de alguna manera, ya sea dándoles un día para sumar al fin de semana, otorgándole los días acumulados luego del peak, o entregando ciertos permisos”.
A su vez, Giovanna Córdova, consultora en Recursos Humanos de Randstad, opina que “sí es cierto que hoy las compañías están cada vez más implementando medidas que representan un incentivo y que permiten al trabajador compatibilizar la vida laboral con la familiar”.
Enfatiza que “de acuerdo a la ley, luego de cumplir un año trabajando en la misma empresa, todos los empleados, irrenunciablemente, tienen derecho a lo que el Código del Trabajo llama feriado anual, lo que todos conocemos como vacaciones. Se trata de 15 días hábiles y remunerados íntegramente”.
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A pesar de lo anterior, la ley también contempla que “si el empleador así lo desea puede adelantar vacaciones; es decir, conceder a los trabajadores de forma voluntaria una cantidad de días de vacaciones antes de que cumplan doce meses contratados. Asimismo, está la opción de que cuando la persona cumple seis meses en la organización, se puede tomar vacaciones proporcionales”, precisa Córdova.
La especialista de Randstad indica, además, que estos beneficios, estímulos o incentivos, sintonizan con “el objetivo de las empresas de retener a sus trabajadores y evitar una alta rotación”.
Andrea Urrejola.