Estos son los feriados irrenunciables de estas Fiestas Patrias

Las Fiestas Patrias están a la vuelta de la esquina, con todo lo que ello significa, pero ¿cuáles son los dos días que son feriados irrenunciables? ¿Cuándo va a estar el comercio cerrado? ¿Habrá locales comerciales que abran durante esas jornadas?

 

Para aclarar algunas de esas dudas, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, se trasladó hasta el sector comercial de calle Rosas en el centro de Santiago para informar a los trabajadores de los feriados obligatorios e irrenunciables durante este “18”.

 

La secretaria de Estado junto al director nacional de la Dirección del Trabajo (DT), Christian Melis, informaron que el 18 y 19 de septiembre es feriado irrenunciable “lo que significa que el comercio debe estar cerrado desde el día 17 de septiembre a las 21:00 horas y hasta el día 20 de septiembre a las 6:00 de la mañana”.

 

La secretaria de Estado aseguró que el personal de la DT será reforzado en todo el país para realizar la fiscalización. Serán 160 fiscalizadores, de los cuales 40 estarán en terreno en la Región Metropolitana.

 

En tanto, el director de la DT, Christian Melis, señaló que “el llamado a las empresas es a que respeten el derecho de los trabajadores a descansar el 18 y 19 de septiembre”. La autoridad destacó que en años anteriores el comportamiento de las compañías ha sido mayoritariamente respetar esta norma.

 

 

Qué cierra y qué no

 

Durante estos dos días, locales del comercio como malls, strip centers y supermercados permanecerán cerrados. Sin embargo, la norma indica que pueden abrir sus puertas los clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. En todos estos recintos los trabajadores deberán cumplir con su jornada laboral, al igual que los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

 

La autoridad indicó que el descanso de los empleados se inicia a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre (por lo que ese día esos locales y centros comerciales cerrarán más temprano) y termina a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo.

 

En caso de no cumplir la ley, las multas que sufrirán las empresas infractoras van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa:

 

 

  1. De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
  1. De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
  1. De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

 

 

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

 

En el caso del comercio que no cierre sus puertas más temprano en la víspera del feriado, el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa, de acuerdo al número de empleados:

 

  1. De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
  1. De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
  1. De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

 

 

Las denuncias respecto a estos feriados irrenunciables se pueden efectuar en la página web www.direcciondeltrabajo.cl.

 

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