Foto: Archivo
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Los contratos de jornada laboral parcial no pueden superar las 30 horas, según estableció la Corte Suprema e informó Emol, agregando además que aquellos se pactan entre 30 y 45 horas semanales, deben considerarse y remunerarse como prestaciones de tiempo completo.
La Cuarta Sala del tribunal estableció esto en fallos unánimes, rechazando los recursos de unificación presentados en contra.
“Queda de manifiesto la existencia de distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, a saber, la procedencia o no, del pago de un sueldo proporcional cuando trabajador y empleador han pactado una jornada de trabajo superior a treinta horas y menor a cuarenta y cinco horas semanales. Frente a la contradicción constatada y para una apropiada solución de la controversia, resulta necesario determinar y aplicar la correcta doctrina sobre la materia”, afirma uno de los fallos.
Además, se puntualizó que “se colige que una jornada de 40 horas semanales, para todos los efectos legales, tiene la naturaleza de jornada ordinaria. Tal naturaleza se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención, por cuanto, a partir de la vigencia de la Ley N°19.759, que la estableció en forma expresa, la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra”.