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Para el ciudadano común la declaración de renta parece una misión imposible. Es que realizar el temido trámite sin asistencia profesional suele ser un verdadero dolor de cabeza, sobre todo si no se conocen los pasos a seguir. Por eso, a pocos días de que el plazo fatal se cumpla, una de las preguntas más frecuentes es qué pasa si no se realiza la declaración dentro de las fechas señaladas.
Se estima que este año serán más de 3 millones de personas las que realizarán este procedimiento y, como generalmente acostumbran los chilenos, varios lo dejarán para última hora. De ser así, hay que tener presente que, si una declaración con devolución es presentada fuera de plazo, se consideran una multa con derecho a devolución regulada entre una UTM y una UTA.
Por su parte, si la declaración es sin devolución y es realizada con retraso, la multa también corresponderá entre una UTM y una UTA.
Ahora, en caso de que las declaraciones que sean presentadas fuera de plazo requieran un pago se generarán reajustes, intereses y multas que dependerán del porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo mes precedente a su vencimiento, y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Por ejemplo, si la Declaración de Renta debió ser presentada en abril y se presenta fuera de plazo en junio del mismo año, el IPC que se considerará comprende febrero (segundo mes antes del vencimiento) y abril (segundo mes antes del pago).
A los impuestos reajustados se le aplicará una multa de un 10%, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. y, luego de transcurrido este plazo, la multa indicada aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, no pudiendo exceder el total de ella el 30% de los impuestos adeudados. A los impuestos reajustados se les aplicará un interés de 1,5% por cada mes o fracción de mes transcurrido.
En cuanto a los contribuyentes que no tengan situaciones pendientes con el SII y que declaren por Internet “con” o “sin pago”, tienen una condonación máxima del 60% de los intereses y 70% de las multas. Los contribuyentes que declaren fuera de plazo o a través del Formulario 22 de Renta en papel no tienen condonación automática, por lo tanto, deberán concurrir a la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente y solicitar la respectiva condonación. En este caso, el monto máximo de condonación corresponderá al 60% de las multas y 55% de interés.