No cabe duda que poder comprar una casa con ayuda de un subsidio del Estado es de gran ayuda para las familias. Pero claro que dicho beneficio contraía una serie de problemas si luego esa casa quería arrendarse o venderse.
PUBLICIDAD
Eso hasta el 28 de octubre pasado, cuando se publicó en el diario oficial una ley aprobada por el Congreso Nacional que simplifica el trámite de alzamiento de las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas con recursos estatales.
Con esta norma, ahora no deberá extenderse una escritura pública, ni hacerse otros trámites más que solicitar al Conservador de Bienes Raíces el respectivo su alzamiento, logrando así que el procedimiento sea más expedito y menos gravoso para los interesados, eliminando los gastos por conceptos notariales y de inscripción.
“Las familias ya no tendrán que incurrir en pagos notariales ni hacer trámites, sino simplemente concurrir al Conservador de Bienes Raíces una vez concluidos los cinco años y solicitar el certificado que acredita que las prohibiciones de arrendar y enajenar que afectaban a esa vivienda están alzadas”, explicó la ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball.
PUBLICIDAD
Trámite más sencillo y barato
“El procedimiento ahora es que pasan los cinco años y automáticamente el Conservador está obligado sin más trámites a alzar la prohibición con sólo el requerimiento de la persona”, destaca Jeannette Tapia, asesora legislativa del Minvu.
En ese sentido resalta que este es un trámite muy sencillo que ya no dura cerca de dos meses como sucedía antes de esta ley y además “mucho más barato”, debido a que antes se tenía que pagar por cada trámite que se hacía en Conservador de Bienes Raíces y en el mismo ministerio, “habían cuatro involucrados en una gestión, en cambio ahora la persona va a pagar por la copia del certificado que dice que ya no tiene vigente la prohibición”.
Esta ley nació luego de que en el Senado propusiera que los bancos se vieran obligados a emitir un certificado de alzamiento apenas se terminara de pagar el crédito hipotecario para poder vender o arrendar la vivienda respectiva.
“A raíz de eso, los senadores dijeron ‘esto está pasando con las viviendas que vende el sector privado y ¿no pasará lo mismo con las viviendas del Serviu? Ahí surgió esta iniciativa”, señala Tapia.
En lo que sí enfatiza la asesora del ministerio es que esta iniciativa no cambia en nada el periodo en que “cuando yo compro una vivienda con subsidio, estoy obligado a no enajenarla y no arrendarla por un cierto periodo, y ese periodo aquí no se disminuye, lo que único que cambia es la forma de acreditar que ya pasó ese periodo”.