Cómo saber si tengo excedentes de las cajas de compensación y cómo cobrarlos

Luego de que se diera a conocer que las cajas de compensación devolvería cerca de $8.500 millones por concepto de exceso en cobros en créditos, mucha gente se volcó a averiguar si le resultaba ser beneficiado y las páginas webs para consultar simplemente colapsaron.

 

Cabe recordar que las autoridades detallaron que los pagos en exceso se generaron principalmente debido a errores o duplicidades en el pago del crédito social, tanto por parte de los empleadores como de los deudores, y son situaciones inherentes al proceso de recaudación de los créditos sociales.

 

Lo anterior se explica porque el pago se realiza vía descuento por planilla, situaciones como pagos por ventanilla o errores en los descuentos en finiquito por parte de los empleadores, entre otros.

 

Si es de aquellos que fue víctima de los colapsos y simplemente no pudo averiguar si le toca ir a retirar esta platita o aún no se entera del anuncio de esta devolución, revise lo siguiente:

 

¿Cómo saber si me toca recibir este dinero?

 

  1. Solo debe visitar los sitios web www.mintrab.gob.cl o www.suseso.cl  
  1. Pinchar el banner de “Devolución de Pagos en Exceso”, donde debe revisar la caja respectiva a su afiliación o la que estuvo ligado anteriormente y le aparecerá si cuenta con excesos.

 

 

También pueden ir directamente a la web de su caja de compensación en los siguientes links:

 

  1. Los Andes: AQUÍ
  1. Caja 18: AQUÍ
  1. La Araucana: AQUÍ
  1. Los Héroes: AQUÍ
  1. Gabriela Mistral: AQUÍ

 

 

¿Cómo cobro estos excedentes?

 

  1. Debe acercarse a la caja donde está o estuvo afiliado con su carnet de identidad

 

  1. Puede pedir la devolución en efectivo, cheque nominativo o depósito en cuenta que se indique, en un máximo de 5 días hábiles contados desde que se solicita la devolución.

 

 

Si por algún motivo no puede ir personalmente a buscar este dinero, puede otorgarle un poder a una tercera persona (con firma y huella, indicando además cómo se solicita la devolución), quien debe presentarse con una fotocopia de la cédula de identidad del beneficiado. En caso de fallecimiento del afiliado, opera la ley de herencias.

 

Existe plazo de hasta 5 años para hacer cobro de este dinero.

Tags

Lo Último


Te recomendamos