Se cumple plazo para excusarse de ser vocal de mesa: Multas hasta $316 mil

Este miércoles se vence el plazo para que presenten las excusas quienes fueron designados como vocales de mesa para las elecciones municipales del próximo domingo 28 de octubre.
En Servel.cl se puede revisar si se ha sido designado para realizar esta labor o la de miembro del colegio escrutados. Ambas son obligatorias a pesar de que el voto en esta oportunidad sea voluntario:

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A continuación algunas claves del proceso.

1.- ¿Quiénes se puede excusar?

Las excusas que son aceptadas por la Junta Electoral son: tener más de 70 años; estar fuera del país; encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito; estar enfermo, lo que debe acreditarse; algún impedimento grave, el que será debidamente comprobado por el juez competente; encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores.

2.- ¿Cuáles son las multas?
Las multas para quienes sean designados y no cumplan con la labor, pueden ser sancionados con multas que van desde las 2 a las 8 UTM, es decir, entre $79.500 y $318.000 aproximadamente.

3.- ¿Si no he sido designado vocal de mesa puedo despreocuparme?
Quienes no resultaron convocados como vocales de mesa deben consultar nuevamente a partir del sábado 13 de octubre por si fue designado en reemplazo de un vocal excusado, situación que será publicada en medios regionales y en la pagina del Servel www.servel.cl

4.- ¿Qué significa ser designado miembro del Colegio Escrutador?
Los Colegios Escrutadores son determinados por resolución, que indica la localidad de funcionamiento y la cantidad de Mesas que les corresponderá escrutar, estás no podrán escrutar más de 200 Mesas Receptoras.Principalmente tienen que reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios el día de la votación, y sumar los votos que en ellas se consignen. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.
Las funciones de un miembro es reunir las actas de escrutinios de las mesas que corresponda y realizar las sumatoria de los votos. También debe extender el acta con los resultados por mesa y candidatos. Serán elegidos por la Junta Electoral, 6 titulares y 6 suplentes y se darán a conocer en la publicación del 06 de octubre. Los miembros designados para integrar los colegios escrutadores deben asistir el día 29 de octubre a las 14:00 al lugar que el Delegado señale como funcionamiento de un Colegio Escrutador.

5.- ¿Qué pasa si un miembro del Colegio Escrutados no asiste el día 29 de octubre?

Serán denunciados si no cumplen las funciones de integrante, y pueden recibir una multa de entre 2 a 8 UTM. Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, para los trabajadores designados como integrantes de Colegio Escrutador. Se le cancelará 2/3 UF aproximadamente 15.000 pesos.

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