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Corte Suprema confirmó condena a CHV por discriminación al animador Ignacio Gutiérrez

En fallo unánime, la cuarta sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a la estación televisiva a pagar una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a Chilevisión por infringir la Ley N° 20.609, conocida como Ley Zamudio, en el despido del conductor y animador Ignacio Gutiérrez.

En fallo unánime, la cuarta sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a la estación televisiva a pagar una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, poco más de un millón de pesos, por discriminar al profesional por su orientación sexual.

La sentencia descarta infracción de ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago que establecieron las conductas discriminatorias del canal de televisión.

 

«El reproche se concentra, en síntesis, en que los jueces califican de discriminatorias una serie de conductas respecto de las cuales no concurre el requisito de ser arbitrarias respecto del actor (…) lejos de haberle pedido al demandante ocultar su identidad sexual, se le propuso que se expresara desde ella misma, en ejercicio del derecho a establecer el formato de los programas que emite, el que fue reconocido por la sentencia y que encuentra su fundamento en la garantía constitucional de desarrollar libremente cualquier actividad económica lícita», dice el fallo.

 

Además, señala que «los jueces dieron por acreditado que el día primero de marzo de dos mil dieciséis, se celebró una reunión en que ejecutivos del canal de televisión denunciado informaron a los conductores del programa matinal su reformulación, debiendo adoptar los roles de dueña y dueño de casa, agregando que, «por razones obvias», éste no podía ser cumplido por el denunciante por lo que se incorporaría un animador heterosexual, en tanto que el actor debía potenciar sus gestos gay, manifestándose desde su identidad sexual”.

“Sobre la base de dichos presupuestos, tuvieron por acreditado que se pidió al denunciante expresarse de una manera distinta a aquella en que lo había hecho hasta el momento, esto es, desde su sensibilidad homosexual, excluyéndolo del rol de dueño de casa que contemplaba la reformulación del programa, en razón de su orientación sexual, que corresponde a una de las categorías sospechosas previstas en el artículo 2° de la Ley 20.609″, se agrega.

«Concluyendo que la conducta denunciada no resulta razonable ni proporcional y que invade el derecho a la vida privada del actor, además de haber afectado su integridad psíquica, lo que llevó a acoger la demanda, condenando a la demandada al pago de multas y las costas de la causa», afirma el fallo.

La Corte Suprema reflexiona además que «la decisión del tribunal de alzada de confirmar la sentencia del grado, se revela consecuente con la circunstancia de haber dado por sentada la concurrencia de conductas constitutivas de discriminación arbitraria, al excluir al denunciante, en razón de su orientación sexual, de un rol determinado, en el programa de televisión que conducía y obligarlo a hacer público ese aspecto de su patrimonio personalísimo que había mantenido en reserva”.

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