«CQC» se encargaba de generar controversia y más de alguna polémica mientras estuvo al aire por Mega y después por CHV. Sin embargo, el programa, que terminó hace alrededor de 8 meses, ahora enfrenta un lío fuera de la pantalla y con la justicia.
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Resulta que la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de «CQC» por el uso de la imagen no autorizada de un transeúnte. En fallo unánime, se acogió la acción cautelar presentada por la utilización sin consentimiento de la imagen de esta persona en el programa emitido el 9 de abril de 2018 por CHV.
El problema principal, según información del Poder Judicial, es que el programa conducido por «Cuchillo» Eyzaguirre no tiene “consentido en que su imagen sea exhibida en forma pública por televisión abierta u otros medios tecnológicos, ni mucho menos en que la hubiesen modificado con filtros que la ridiculicen, como así tampoco en que la hayan almacenado y conservado en su poder posibilitando su exposición pública posterior”.
Por lo tanto, esas imágenes no debieron ser exhibidas sin el consentimiento del afectado. Eso sin agregar que, según el fallo, se mostró «una imagen distorsionada de su persona con fines humorísticos”.
Así, la Corte asegura que «CQC» incurrió en una “perturbación del derecho a la propia imagen (…) consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
Así al extinto programa se le prohíbe emitir la imagen de la persona afectada “tanto en televisión abierta como en cualquier otro medio, red social o plataforma; debiendo eliminar todo registro que conserven de ella en cualquier soporte”.