La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM ($2,5 millones) que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión a TV+ por exhibir un programa con contenido inapropiado en horario de protección de menores. El programa fue visto el 29 de enero del año pasado. El fallo de los tres ministros de la segunda sala fue unánime.
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Según la sentencia, se trató del programa “Con Cariño”, que entre las 14 y las 14:58 de ese 29 e enero recibió la llamada de un televidente, que habló de su experiencia sexual. El caso fue llamado “Serpiente Negra” y de acuerdo con el fallo, hablaba de él, un amigo y su polola participando en un trío sexual.
También menciona que no es la primera vez que TV+ pasa por este trance. En 2019 presentaron el caso de una escort a las 16 horas de un sábado. La muchacha habló de la “lluvia dorada” cuando le preguntaron sobre las cosas que le solían pedir sus clientes en esa época.
El argumento de los acusados era que el caso del trío sexual “no hay imágenes de ningún tipo que un menor de edad pudiera imitar, sino que únicamente es un relato hablado y con un lenguaje codificado muy probablemente inentendible” para el rating de 0,1% de menores que según el CNTV podrían haberlo visto.
Razones de la corte
Sin embargo, los argumentos no convencieron a los ministros. “En efecto, la emisión del programa del contenido descrito en la sanción en alzada, vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad”, dicen en la sentencia. Más aún, defienden la actuación del CNTV, porque “en el marco normativo no se advierte la existencia de alguna ilegalidad o reproche en su actuar, desde que se ha ajustado a las competencia que la ley le ha entregado”, añade.