Nada bien le fue a TVN en su más reciente tema legal. Esto, porque la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a la estación estatal a pagar una indemnización por la cobertura sensacionalista de un caso de abuso sexual de 2014. El hecho ocurrió en «Buenos días a todos» y el monto a pagar de $35.000.000.
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En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en 2019, por el tratamiento del caso conocido como «Hijitus de la Aurora«. Este caso se dio tras una denuncia de supuestos abusos sexuales contra menores de edad. Esto se investigó al interior de un jardín infantil en Vitacura.
Los acusados no fueron declararon culpables. Se dictó el sobreseimiento tras desestimarse todas las pruebas presentadas en su contra.
En el fallo, replicado por BioBioChile, se dan varias razones. «En un primer análisis, cabe constatar como un hecho público y notorio que los matinales de la compañía demandada, son un espectáculo televisivo con fines comerciales, que incluyen la entrega de información de prensa, pero cuya programación va más allá, en la medida que para satisfacer sus fines económicos y obtener una mayor audiencia los conductores tienen la función de entretener al público y entregar sus propias opiniones al igual que muchos de sus invitados», se explica en el texto.
Las recreaciones de TVN
La resolución no queda ahí. De hecho, recuerda que incluso hubo recreaciones. «El hecho de haber llegado al extremo de efectuar una recreación con actores, de circunstancias que a la sazón, eran objeto de una denuncia en sede penal e investigación pendiente, denota que la demandada fue más allá de informar la existencia de determinadas acusaciones», agrega.
Luego se explican las consecuencias de esas recreaciones. «Tales escenas, más allá de cualquier prevención formal, provocan en un telespectador medio, el convencimiento o impresión de que se trata de hechos ciertos y reales que sucedieron tal y como aparecen representados», dice luego el fallo.
La resolución suma información. «Las opiniones o comentarios vertidos en dichos programas matinales tanto por los conductores, como por los periodistas, invitados o denunciantes, contribuían a generar un contexto propicio para arribar a igual conclusión y así, fortalecer en la opinión pública una creencia respecto de la verosimilitud de las denuncias, fundada más bien en tales opiniones y actuaciones y no necesariamente en el mérito de las pruebas aportadas al proceso criminal en curso», explica.
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Para la Corte de Santiago el tratamiento de la información tuvo ribetes sensacionalistas por parte del matinal de TVN. «En programas cuya índole principal no es estrictamente periodística, sino más bien de entretenimiento, no era neutra y, por el contrario, tendía de modo nítido a suponer la culpabilidad de los acusados».
El tribunal de alzada agrega: «Que, todo lo anterior, sucedió, además, en una fase crítica de todo el desarrollo de los acontecimientos, esto es, la inicial de las denuncias, y según quedó en evidencia más tarde, contribuyó a que se generara una exacerbación sin base de las mismas».