El Gráfico Chile

Los dos artículos que condicionan el caso planillas

La irregularidad de Colo Colo con Agustín Salvatierra destapó una seguidilla de errores en los clubes del fútbol chileno. Y hasta el reglamento no es claro, hay dos normativas que se contradicen.

El «caso planillas» en el fútbol chileno tomó nuevas aristas. Primero, luego de que el Tribunal de Disciplina informara que la situación quedó en estudio debido a la enredada situación de Colo Colo, tras ser denunciado por diversos clubes por la inscripción irregular de Agustín Salvatierra como entrenador de arqueros, cuando el ex defensa es ayudante técnico de Pablo Guede.

La ANFP indicó que va a seguir estudiando el tema, ya que este miércoles se conocieron nuevos antecedentes luego de que un informe a que tuvo acceso El Mercurio indicó nuevas irregularidades en diversas planillas de varios partidos.

¿Pero qué frena todo? La interpretación de los artículos 37 y 53 del reglamento de las bases del torneo complica todo, porque las contradicciones de ambos impide tomar una decisión.

Revisa lo escrito en ambos artículos.

Artículo 37
1. En el banco de sustitutos podrán ubicarse como máximo 14 personas: siete jugadores sustitutos y siete miembros del cuerpo técnico: un Director Técnico, un Entrenador Ayudante, un Preparador Físico, un Preparador de Arqueros, un Médico, un Kinesiólogo y un Auxiliar Médico, todos inscritos en la planilla del partido.
2. El árbitro expulsará del banco de sustitutos a todas las personas que se encuentren ubicadas en él y que no estén inscritas en la planilla de partido, pudiendo incluso ordenar la suspensión del partido mientras no hagan abandono de dicho lugar.
3. En caso de infracción se sancionará al club responsable con una multa de 10 UF (diez unidades de fomento).
4. En cualquier caso a requerimiento de la ANFP o de oficio el Tribunal de Disciplina, deberá aplicar la multa señalada precedentemente.

Artículo 53
1. No podrá firmar la planilla, ni ubicarse en el banco, ni cumplir función alguna, un Director Técnico que no tenga contrato registrado en la ANFP en esa calidad y su finiquito con el club anterior. Lo mismo se aplicará para las funciones de Entrenador Ayudante, Preparador Físico y Preparador de Arqueros.
2. En el caso de los restantes miembros del cuerpo técnico deberán tener contrato con el club o la empresa que presta servicios a éste, ambos debidamente registrados en la ANFP.
3. Ningún Miembro del Cuerpo Técnico podrá dirigir otro club en el mismo campeonato, ni registrar contrato en ninguna otra calidad, cualquiera sea la denominación que sirva para encubrir tales condiciones.
4. Ningún Miembro del Cuerpo Técnico podrá dirigir más de dos clubes ANFP en una misma temporada.
5. Al club que infrinja lo dispuesto en los numerales anteriores, se le sancionará con la pérdida de los tres puntos por cada partido en que se mantuviese la conducta penada más una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento). En estos casos, se considerará ganador al club rival por un marcador de 3 x 0 o el marcador que se registró en cancha, en caso que fuese superior.

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