Mauricio Pinilla dejó de ser jugador de la Universidad de Chile hace tres semanas y la polémica que provocó su tormentosa salida está lejos de acabarse, ya que el jugador interpuso una demanda contra Azul Azul que agitó aún más las aguas.
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El delantero acusó despido indebido, lucro cesante y vulneración de derechos fundamentales, y pide que se le paguen cerca de 1,5 millones de dólares como indemnización. Pero el panorama no pinta bien para el delantero.
Carlos Soto, ex presidente del Sifup y también abogado, dice que «el caso Pinilla cae en el artículo 152 bis, inciso 4° del Estatuto del Jugador, texto que se incorporó al Código del Trabajo. Ese artículo dice que para que pueda existir el traspaso de un club a otro tiene que haber consentimiento entre las tres partes (La U, Colón de Santa Fe y Pinilla), y fijarse un monto indemnizatorio, que en este caso fue por US$100 mil, más allá de que el pago se haga o no inmediatamente efectivo. Todo eso existió acá. Hubo consentimiento«.
En conversación con El Mercurio, explica que «un contrato de trabajo no termina por la firma del finiquito, así de claro, pues esto es sólo una liquidación de haberes. Hubo consentimiento entre los dos clubes y el jugador, y con eso terminó el contrato de trabajo. El vínculo finalizó no por despido (como reclama Pinilla), sino porque hubo consentimiento de las partes, como lo dice el artículo«.
«Participé activamente en la redacción de este apartado y no he escuchado a nadie referirse a esto, porque es un caso muy particular. Si uno aplica la normativa específica, este caso queda claro«, agregó Soto.