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La U responde categóricamente a la demanda de Pinilla: “Es falsa, intenta confundir”

Azul Azul redactó un largo documento presentado en el Tribunal de Letras del Trabajo de San Miguel, donde exponen por qué rechazan completamente la denuncia del delantero.

La teleserie entre Universidad de Chile y Mauricio Pinilla parece no tener fin. Luego de la bullada salida del delantero y su posterior frustrado traspaso a Colón de Santa Fe, el jugador decidió demandar a la U por «vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido», exigiendo más de mil millones de pesos y asegurando que el término del contrato se realizó de forma unilateral y en una conferencia de prensa ofrecida el 31 de julio.

Sin embargo, ante esta acusación, Azul Azul sale a defenderse y asegura que la relación laboral con el atacante terminó el 27 de julio tras llegar a un acuerdo de transferencia con Colón que le permitió al jugador negociar con los trasandinos, todo según el texto de respuesta presentado por Azul Azul en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

Incluso, en el escrito, la concesionaria que comanda a Universidad de Chile exhibe conversaciones de Whatsapp entre Pinilla y el vicepresidente de Colón efectuadas el 28 de julio, donde gestiona un avión privado para llegar a Santa Fe a firmar su contrato. Sin embargo, al día siguiente, y tal como detalla Azul Azul en su escrito, el atacante desistió a firmar con los trasandinos, por lo que se descartan de cualquier responsabilidad y aceptan negarle el hecho de querer reintegrarse a la U.

Con estos antecedentes, la respuesta de la U asegura que «la denuncia intenta inducir a error a este Tribunal. No es efectivo que el Deportista Profesional (Mauricio Pinilla) fue despedido en una conferencia de prensa, ni que el término de su relación laboral con el Club Universidad de Chile se debió a un rompimiento unilateral de este club, ni que el término de contrato se debió a un mutuo acuerdo del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo».

«La denuncia, sea por desconocimiento o mala fe, sostiene que el Club Universidad de Chile habría despedido verbalmente al Deportista Profesional a través de una conferencia de prensa celebrada el día 31 de julio de 2018, y que sólo a partir de ese momento el Deportista Profesional se impuso de su terminación. Esto es falso. El término de relación laboral ocurrió el día 27 de julio de 2018 y por un motivo o causal de término de contrato distinta y especial, que contó con la total aceptación del Deportista Profesional», agregan.

Además, prosiguen que «esa causal especial de término de contrato de trabajo entre el Deportista Profesional y el club Universidad de Chile constó en el contrato de transferencia de derechos federativos y económicos suscrito y aceptado por 3 partes: el Deportista Profesional, el Club Universidad de Chile, y Asociación Civil Club Atlético Colón. Dicho contrato de transferencia, que fue acompañado por el denunciante en el numeral 10 del segundo otrosí de su libelo, (1) se firmó estando vigente la relación laboral entre Universidad de Chile y el Deportista Profesional, lo que, sea por desconocimiento o por una burda forma de intentar confundir a este Tribunal, le llamó mucho la atención al denunciante, quien le asigna a este hecho consecuencias absurdas y contrarias a la letra y sentido de la ley; (2) se pactó una indemnización por el término anticipado del contrato de trabajo; (3) fue suscrito y aprobado, sin reservas, por el Deportista Profesional, y (4) constó por escrito».

«El efecto legal de la firma de ese acuerdo tripartito fue poner término inmediato a la relación laboral, lo que generó a favor del Deportista Profesional el derecho a la indemnización legal por término de contrato de trabajo en el inciso 5º del artículo 152 BIS I. La denuncia pretende confundir a S.S con un error severo: que la falta de finiquito entre el Deportista Profesional y el Club Universidad de Chile equivale a la falta de motivo de término de contrato de trabajo», agregan.

Finalmente, en el resumen de su respuesta concluyen que el monto pedido sin fundamento legal por el Deportista Profesional es de al menos 1.000.039.694 de pesos, lo que le haría más lucrativo no trabajar y demandar ante los Tribunales de Justicia antes que ejercer su actividad laboral de futbolista profesional. En efecto, en los 12 meses y 3 días que duró su relación laboral con el Club Universidad de Chile, el Deportista Profesional recibió de este club 276.513.996 de pesos por remuneraciones mensuales y no mensuales (…) En consecuencia, se rechaza la denuncia en todas sus partes y se rechazan las sanciones, prestaciones y medidas repartidas reclamadas por el Deportista Profesional en contra de Club Universidad de Chile».

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