Sigue el escándalo en la Copa Libertadores 2018. Tras las denuncias de irregularidades en las fases anteriores del torneo, que le quitaron puntos a Santos ante Independiente, y que tambien perjudicaron a Temuco ante San Lorenzo en la Copa Sudamericana, ahora se sumó una más porque Gremio va a denunciar a River Plate por la participación del entrenador Marcelo Gallardo en el partido, pese a que estaba suspendido.
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El conjunto brasileño va a reclamar los puntos del partido de vuelta jugado en el Arena do Gremio de Porto Alegre, que fue victoria millonaria por 2-1, resultado que significó el paso a la final de la Libertadores de los argentinos.
Los gauchos sostienen que Gallardo, que estaba sancionado por un partido debido a un atraso, estuvo relacionado de manera directa con el plantel de River en el entretiempo para dar instrucciones y también con su cuerpo técnico a través de un intercomunicador, lo que está prohibido cuando un DT está suspendido.
Gremio, a través de su presidente Romildo Bolzan y también con un comunicado publicado en su sitio web, confirmó el hecho y también van a reclamar por el no uso del VAR en el primer gol de River, donde aseguran que el colombiano Rafael Santos Borré cometió mano.
NOTA OFICIAL: Grêmio ajuíza reclamação na Conmebol https://t.co/BRDtvndjMu
— Grêmio FBPA (@Gremio) October 31, 2018
Gallardo dijo tras el partido que «tomé el riesgo porque vi que los jugadores lo necesitaban y yo también. Quebré una regla, lo reconozco y lo asumo, pero era lo que necesitaba y no me arrepiento de nada«.
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Además, sobre la sanción recibida, el DT dijo que «la encuentro injusta, te quitan el derecho y la libertad para trabajar. No hay problema en ser multado si el equipo sale un minuto atrasado, no hablo de cinco o seis minutos, pero hay tolerancia cero y te suspenden«.
De hecho, el Muñeco puede recibir una sanción ejemplar, junto con lo económico, ya que le podrían prohibir el ingreso a los estadios para las finales que se jugarán en noviembre.
¿Qué dice el reglamento?
El reglamento Disciplinario de la Conmebol dice en su artículo 76, de la «Ejecución ordinaria de suspensiones» que: «1. El director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo técnico o restantes oficiales, sancionados con la suspensión de sus funciones, podrán presenciar los partidos en los cuales esté vigente su suspensión únicamente desde las gradas. No podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes ni durante el partido, ni podrá por ningún medio comunicarse con su equipo».
Ante el incumplimiento por parte de Marcelo Gallardo, Gremio reclamará en base al artículo 56, donde señala que «son motivos para reclamar contra el resultado de un partido: a) Alineación indebida; b) Una decisión de un oficial de partido que hubiera influido en el resultado de un encuentro exclusivamente en supuestos de corrupción arbitral; c) Cualquier otro incidente grave, establecido en el presente Reglamento, que haya tenido incidencia en el resultado del partido».
Con esto, buscarán ganar el partido 3 a 0 valiéndose del artículo 19 del reglamento Disciplinario de la Conmebol, referente a la «determinación del resultado de partido por responsabilidad o negligencia de unos de los equipos y que dice:
- 1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá.
- 2. Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias), los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 1 de este artículo no contarán doble.
- 3. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro (24) horas una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión u orden de los órganos judiciales. En estos casos, la Unidad Disciplinaria iniciará el procedimiento de oficio».