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U. La Calera: arraigo nacional para presunto suplantador de Martín Arias en test PCR

El Juzgado de Garantía de Viña del Mar decretó la medida cautelar en contra del argenino Nicolás Ambrosio, acusado de suplantar al portero en al menos 4 test PCR.

Durante la mañana de este viernes se llevó a cabo de la audiencia de formalización de cargos en contra del ciudadano argentino Nicolás Ambrosio Rojo, quien está acusado de ser el suplantador del arquero trasandino de Unión La Calera, Alexis Martín Arias, en cuatro exámenes PCR el año pasado.

El caso quedó al descubierto la pasada temporada, cuando un laboratorio de la ciudad de Viña del Mar denunció el caso ante la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso. En el marco de esa investigación, el portero Arias y Martín Iribarne, dirigente de La Calera, también están siendo investigados por el Ministerio Público por su posible implicación en el ilícito.

Asimismo, se busca acreditar que tanto el portero como el dirigente estaban al tanto de la irregularidad y que al menos, tendrían un grado de participación en la concertación del hecho, lo cual ha sido tajantemente negado por Iribarne.

Arraigo nacional

Por ello, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, liderado por la magistrada Eliana Uribe, decretó el arraigo nacional del trasandino, imputado finalmente por el delito de usurpación de identidad en calidad de reiterado. Además, el tribunal fijó un plazo de investigación de 90 días.

No obstante ello, las partes pidieron revisar la medida cautelar dispuesta en contra del sindicado como el suplantador de Arias, por lo que la jueza fijó una audiencia de revisión de cautelares para el próximo 26 de abril a las 08:50 horas.

De igual forma, cabe señalar que Ambrosio es imputado por el artículo 214 del Código Procesal Penal, y de ser encontrado culpable en la audiencia de juicio oral, podría ser sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cinco sueldos vitales, además de ser sancionado por el artículo 318 de delitos contra la salud pública, con presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM).

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