Ocho respuestas sobre la aprobada “Ley Zamudio”

Cualquier persona puede usar esta ley

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“ La Ley Antidiscriminación establece ciertas categorías por las que cualquier persona puede recurrir ante tribunales, pero no limita a esas categorías la protección que entrega”, explica a Publimetro el doctor de Ciencia Jurídica de la Universidad de Yale, Fernando Muñoz.

“ La ley establece que la discriminación arbitraria es toda distinción, exclusión o restricción de los derechos de las personas que carezca de justificación razonable y especifica de manera explícita que esas distinciones serán consideradas cuando se funden en la raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología, opinión política, religión o creencias, la orientación sexual, el sexo, la apariencia personal, enfermedad o discapacidad, entre otras”, agrega el abogado que expuso en la Comisión Mixta y conoce al dedillo la normativa. “Es bastante amplia e importante. Ya no podrán discriminar por ser vieja, fea o gorda”.

¿Qué pasa con opiniones de columnistas?

Esto es distinto de una ley sobre las ofensas, la discriminación no es equivalente a hablar mal de alguien.

Es una mala comprensión de lo que la gente cree que es discriminación. La discriminación constituye en tomar decisiones que excluyan a una persona de algún derecho o oportunidad a la cual esa persona debiera tener acceso.

Discriminar no es tratar mal a la gente, sino en discriminar derechos u oportunidades, no prohíbe hablar mal de la homosex-uales o judíos, por ejemplo”, explica el abogado.

De esta forma, los juicios ofensivos emitidos por opinólogos, columnistas, o cualquier persona, no son materia de esta ley.

Rutinas homofóbicas de humoristas

“ En cuanto a los humoristas que realizan rutinas sobre homosexuales yo diría que esta ley no puede prohibirlas.

Ahí tiene que haber un aprendizaje por parte de la comunidad de que esas rutinas constituyen un insulto a la dignidad de este grupo de personas”, argumenta Muñoz.

“ Las rutinas de Mauricio Flores me parecen sumamente atentatorias contra la dignidad de los seres humanos en general y particularmente de la comunidad homosexual, pero yo no lo calificaría como un acto de discriminación, sino como un exceso de la libertad de expresión.

Los humoristas en general van a poder seguir con sus rutinas homofóbicas”, agregó el especialista.

¿Y las prédicas de pastores evangélicos?

“ Esta no es una ley sobre difamación, los pastores evangélicos podrán seguir con sus prédicas tal como lo hacen hasta hoy”, dice Muñoz.

“ Algunos pastores se han encargado de desinformar a la población transmitiendo información incorrecta y yo sospecho que ellos mismos no están muy informados.

En algunas de las declaraciones o discursos polémicos se ha tratado de personas que no se involucraron en la discusión de la ley como sí lo hicieron personas de distintas posturas y creencias religiosas”, especificó.

“ Aunque no me parezca para nada bien seguirán con este tipo de prédicas, pero ellos tienen el derecho constitucional de expresar su opinión sobre el tema que deseen”, agregó Muñoz.

Contenidos en televisión o medios

“ Bueno, con esta Ley Antidiscriminación espero que el Consejo Nacional de Televisión se tome más en serio su labor de evaluador de los contenidos transmitidos por los medios de comunicación.

Puede ser que se traduzca en una intensificacion de las sanciones del Consejo”, explica el abogado, y agrega que al no existir discriminación arbitraria en los contenidos de los medios de comunicación, esta ley no puede aplicarse.

“Yo creo que los jueces también se volverán más cautelosos y minuciosos en ocupar las otras leyes que también tienen.

Creo que habrá un cambio de criterio en los órganos juridisccionales y administrativos en torno a intensificar su protección a grupos desaventajados, pero en ningún caso sanciona los actos difamatorios”, advierte.

Más leyes que protegen de discriminación

“ El Derecho ya contenía algunos mecanismos para proteger a las personas por actos discriminatorios. El código del Trabajo contempla un Código de protección para trabajadores que hayan sido discriminados en su fuente de trabajo”, dice el experto.

“ Por otro lado la Ley del Consumidor protege a los consumidores que se hayan visto perjudicados por razones similares, con procedimientos de tutela”, agrega.

“Ademas hay tratados internacionales y convenciones, pero los tribunales no los aplican directamente”, afirma el letrado

Agravante en materia penal

En materia penal, la “Ley Zamudio” actúa como un agravante. “Contiene una modificación al Código Penal en la cual se va a agravar la conducta que ya está sancionada.

Es el agravante número 21 que existe en la ley. Este agravante intensifica el castigo a quien haya cometido el delito o a quienes hayan participado en él, motivado por la ideología, la opción política, la orientación sexual o la identidad de género, entre otras”, explica.

La Ley Antidiscriminación no establece un nuevo delito, aunque en algún momento el proyecto contemplaba la creación de nuevos delitos, pero eso se desechó en el Senado y se agregó sólo un agravante.

En el crimen de Zamudio

“ En el caso de Daniel Zamudio si hubiera estado vigente esta ley, el delito que cometieron los imputados (aparentemente porque aún no han sido condenados) se habría visto agravado en cuanto a que habría sido motivado por la orientación sexual del joven.

Entonces de ser encontrados culpables y ser condenados, esa condena que estime el juez, se habría visto agravada e intensificada por la motivación de los victimarios al momento de agredir al joven Zamudio.

Sin embargo, esta ley y ninguna ley penal es retroactiva”, explica el abogado.

 

 

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