Suprema ordena reincorporar a alumnos de Liceo Arturo Alessandri

La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó a la dirección del Liceo Arturo Alessandri de Providencia reintegrar a 16 alumnos del establecimiento a quienes se les impidió matricularse, tras haber participado en el movimiento estudiantil del año pasado. 

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En fallo unánime los ministros de la Sala Constitucional acogieron el recurso de protección presentado por los educandos, ratificando el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que en abril pasado había acogido la acción cautelar.

En la sentencia se pronunciaron los magistrados Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval, quienes manifestaron que la medida disciplinaria aplicada contra los jóvenes fue ilegal.

“Los fundamentos de la dirección del establecimiento educacional recurrido para argumentar en relación con la legalidad, proporcionalidad y racionalidad de las medidas adoptadas, así como que las sanciones fueron adoptadas en el marco de un adecuado procedimiento, no logran formar convicción en esta Corte de que en los procesos que motivaron las sanciones aplicadas, se haya respetado a cabalidad el debido proceso. Se advierte que no existió una adecuada, completa y transparente investigación de los hechos, sino simplemente una comunicación de una decisión ya adoptada y respecto de la cual se confiere un recurso de apelación, sin que se conozca cabalmente el procedimiento aplicado y que se aplicará a las apelaciones y los cargos específicamente formulados a los alumnos sancionados”, determinó el tribunal. 

Los jueces establecieron además que la medida violenta la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, pues “este mandato de velar por el interés superior del niño, dice relación con los conflictos que pudieran producirse entre el niño y, entre otras, las autoridades educacionales, ya sea, que surja por las medidas materiales que ésta adopte, o por las disposiciones reglamentarias que éstas invoquen y apliquen, conflictos que, siendo de derechos, se resuelven priorizando el interés superior del niño sobre cualquier otro que pueda afectar sus derechos fundamentales. Así las cosas, si la autoridad educacional, en uso del derecho a dirigir, organizar y mantener establecimientos educacionales y aplicar los reglamentos en virtud al derecho de educación, con dicha actividad no podrá afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley y el derecho del niño, presuntamente infractor, a no ser castigado mediante un juzgamiento por un tribunal no establecido en conformidad a la normativa pertinente”. 

Y agrega el veredicto que producto de lo anterior, “la autoridad educacional puede tomar medidas en relación a los menores, pero al hacerlo deberá velar para que con ellas no se pongan en riesgo sus derechos fundamentales, por lo que las medidas que, eventualmente, adopte deberán siempre ser entendidas de manera muy restringidas y aplicadas con absoluto apego a la ley. Del análisis de los hechos que afectan a los menores por los cuales se recurre, se desprende que la decisión de cancelarles la matrícula, no sólo va en contra del interés superior del niño, sino que, además, constituye por vía de arbitrariedad e ilegalidad, en la vulneración del derecho de igualdad ante la ley, el que como garantía constitucional establece el N° 2 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, al haberlos discriminado sin razón alguna en relación a los demás alumnos que se encontraban en la misma situación, y la autoridad educacional recurrida se ha constituido, en un verdadero órgano jurisdiccional, al imponer una grave sanción a los menores consistente en la cancelación de sus matrículas, debido a supuestas faltas disciplinarias, vulnerando el derecho que tiene toda persona a no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración de los hechos, de todo lo cual resulta que las decisiones de parte de la recurrida, han sido arbitrarias e ilegales al adoptar las medidas en contra de los alumnos vulnerando de este modo las garantías ya mencionadas”, se consigna en el fallo oficializado este martes.

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