Primera condena por "ley Zamudio" en contra de famoso motel que discriminó a lesbianas

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Comercial Marín Limitada, dueña del motel Marín 014 por haber discriminado a una pareja de lesbianas al no dejarlas ingresar al establecimiento el 27 de julio pasado aduciendo su condición de “homosexuales“.

La magistrada Soledad Araneda dictó la sentencia señalando que “la acción discriminatoria ejecutada por la sociedad demandada, reviste el carácter de arbitraria, pues no nos encontramos en presencia de una “distinción, exclusión o restricción” razonable, fundada en el derecho que le reconoce al efecto el artículo 19 Número 21 de la Constitución Política de la República, pues el permitir el acceso sólo a parejas heterosexuales no encuentra justificación alguna en relación al giro de la sociedad” dice el fallo.

La jueza Araneda sentencia que “pensar de tal modo importaría avalar constantes actos de discriminación, consistentes, por ejemplo, que en un restaurante o en una sala de cine, no se permitiera el ingreso de parejas homosexuales, lo que repugna al principio de igualdad ante la ley y la necesaria tolerancia y aceptación que deben existir entre los seres humanos” dice el texto.

Asimismo, la jueza Araneda agrega que “la referencia hecha a los medios de comunicación social por parte del dueño del motel Héctor Mandujano, de que a algunos “pasajeros” les molestaría la presencia de parejas homosexuales en el motel, que de ser efectiva, no es más que el reflejo de las conductas que se busca evitar y erradicar de nuestra sociedad con la dictación de la presente ley” en referencia de la norma 20.609, también públicamente conocida como “Ley Zamudio” en relación al joven Daniel Zamudio, asesinado por un grupo de jóvenes por su orientación homosexual.

El fallo ordena que “habiéndose acreditado que la demandada incurrió en una acción de discriminación arbitraria y en conformidad a lo establecido por el artículo 10 de la Ley Número 20.609, se dispone que la Sociedad Comercial Marín Limitada, en los sucesivo, no podrá prohibir ni restringir el ingreso de parejas homosexuales basada en su orientación sexual (…) atendida la gravedad de la conducta en que incurrió la demandada, se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales, las que deberán ser entregadas en la Tesorería Comunal que corresponda dentro del plazo de 10 días”, consigna el fallo.

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