Corte Suprema ordena a isapre a reintegrar plan de salud a paciente que padece virus del sida

La Corte Suprema ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a la isapre Banmédica otorgar cobertura de salud para un hombre que padece del virus VIH-Sida.

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En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Alfredo Prieto confirmaron la sentencia en recurso presentado en contra de Superintendencia de Salud, que determinó la desafiliación de un hombre por supuestamente no declarar la patología como enfermedad preexistente.

En la sentencia de la Quinta Sala del tribunal de alzada dictada por los ministros Jorge Dahm, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante David Peralta, determinaron un actuar arbitrario de la autoridad por no dar cobertura de salud.

En ese fallo, los jueces apuntan que “se advierte que de una atención médica por dolores de espalda, que es previa a la declaración de salud que le exigió la Isapre, le fueron requeridos una serie de exámenes, dentro de los cuales se incluía el necesario para detectar el virus de la inmunodeficiencia humana, el que por su condición, es confidencial y se encuentra sometido a un reglamento especial contenido en el Decreto N° 182/07 de Minsal, que señala que los resultados de los exámenes destinados a detectar la presencia del referido virus serán entregados en forma reservada, solamente al interesado, y por persona debidamente preparada. Agregando el mismo reglamento, en su artículo 9°: ‘en caso de resultado positivo, dicha entrega sólo se verificará una vez que se hayan realizado todos los exámenes confirmatorios establecidos…’. Como es fácil advertir, de lo que prevé el citado Reglamento, mientras la comunicación a que se refiere no se entregue al afectado, la información sobre sus exámenes es confidencial y siendo así, no puede estar en condiciones de conocer cuál es su real situación, ni cabe presumir que por el sólo hecho de practicarse el examen sea portador de la enfermedad, particularmente si no existe ninguna evidencia médica, conocida por el afectado, que permita sostener, que al menos pudo suponerlo, por lo que no cabe reprocharle al recurrente, que en su declaración de salud, efectuada con anterioridad a conocer de los exámenes que interesan, haya omitido manifestarse como lo exige la declaración”.

La sentencia continúa con que “la decisión de la Isapre, refrendada por el árbitro arbitrador recurrido, constituye una actuación arbitraria que atenta contra el sistema de salud establecido en la ley y contra el derecho de propiedad que el recurrente adquirió legítimamente sobre su plan de salud, violentando la Isapre y las autoridades que actuaron consecuentemente, el respectivo contrato, que constituye una verdadera ley particular para los que lo suscriben, como fluye de lo prescrito en el artículo 1545 del Código Civil”.

Agrega que “aun cuando hubieren exámenes pendientes en el ISP, ya que la declaración vino a ocurrir recién el 7 de septiembre, y aun más, la propia Isapre aceptó que la enfermedad no era preexistente al ingresarla el 24 de noviembre de ese mismo año, para efectos de activar el GES por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Que, conforme se ha expuesto, para el presente caso, la actuación del sentenciador recurrido, se ajusta al procedimiento establecido, sin embargo su decisión resulta ilegal y arbitraria, ya que no atiende a la legítima suscripción del contrato de salud y desatiende sin fundamento, que el afiliado cumplió con la exigencia de su declaración de salud, tal como se le exigía al momento que ella le fue requerida. Todo lo cual obliga a acoger el recurso y a prestar la protección al recurrente que lo solicita y, por lo tanto, se ordena restablecer el plan de salud correspondiente al recurrente, respecto del cual la Isapre se encuentra impedida de ponerle término anticipado al contrato, basado en los hechos que fundaron la decisión de la recurrida y debe en consecuencia, otorgar la cobertura de salud respecto de la patología conocida como Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. VIH/SIDA”.

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