Este lunes, producto de la emergencia ambiental, desde la 7:30 y hasta las 21:00 horas rige la restricción vehicular, que afecta a los automóviles con convertidor catalítico de patente terminada en 1, 2, 3 y 4, además de los automóviles que no cuentan con sello verde y cuya patente finaliza en los dígitos 5, 6, 7, 8, 9, 0, 1 y 2.
Sin embargo, hay que tener cuenta que hay una serie vehículos que están excentos de la restricción. Según la secretaría Regional Ministerial de Transportes, los vehículos que si pueden circular a pesar de las mesidas de emregencia son:
Los vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo y Puente Alto y que vayan de paso, sin entrar al anillo donde rigen las medidas excepcionales.
Los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los S. NO 211/91, D.S. No 54/94 y D.S. N° 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Los vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados por estos al transporte de personas enfermas o con discapacidad.
Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley 20.422
Vehículos destinados habitualmente al transporte colectivo de personas cuya enfermedad o dolencia implique concurrir con cierta regularidad a algún centro asistencial de la Región Metropolitana
Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, de la misma, o con la certificación de su médico tratante.
Vehículos a gas que cumplan con el S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial, o bien, circulen por las vías autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
Vehículos destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía.
Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
Buses que presten servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros (Transantiago)
Vehículos con motor eléctrico puro y vehículos híbridos.
Vehículos destinados a la recolección de basura.