¿Cuándo es válido defenderse disparándole a un delincuente?

 Sobre las detenciones de los delincuentes dentro de casa   El abogado  Cristián Irarrázaval, del Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional, responde qué debe hacer una persona que encuentra un delincuente dentro de casa.    -¿Qué se debe hacer si es que un delincuente es capturado por el mismo propietario dentro de su domicilio? ¿Puede golpearlo o incluso darle muerte? – El propietario puede, en el marco del ejercicio de su derecho de defensa, reducir al agresor por la fuerza, cumpliendo los requisitos señalados por la Ley. Una vez reducido el agresor, debe llamar inmediatamente a la policía, en conformidad a lo que dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal (CPP), que regula la detención por particulares. Suponiendo que el agresor intente escapar en el intertanto, evidentemente puede adoptar vías de hecho para mantenerlo reducido, en la medida en que éstas sean proporcionales. No puede el propietario retener al intruso por un tiempo que exceda al necesario para ponerlo inmediatamente a disposición de la policía.   Situación distinta son los golpes que se le infieren al agresor ya reducido, con el propósito de vengarse o “hacer justicia por mano propia”. A este respecto debe tenerse presente que la legítima defensa ampara a quien evita o repele una agresión actual o inminente, no a quien sanciona por su propia mano un ilícito. Como señala el profesor Enríque Cury, “la legítima defensa se funda en una delegación de las funciones preventivas de policía; no en las punitivas judiciales”. Tampoco procede en este caso a favor del propietario la legítima defensa incompleta, pues falta el requisito básico de agresión ilegítima actual o inminente (ésta ya culminó). En este caso, si el propietario mata o hiere al agresor, incurre en el delito que corresponda, sin perjuicio de que eventualmente podría tener atenuantes emocionales del artículo 11 número 3, 4 ó 5, y de que podría eventualmente excluirse la tipicidad o culpabilidad -y con ello la posibilidad de imponer una pena- por error de tipo o prohibición.   – Si un delincuente roba un domicilio y el dueño de casa lo nota mientras éste escapa, ¿es posible seguirlo en la calle o vía pública, golpearlo o retenerlo y luego aducir la legítima defensa, considerando que el robo se produjo dentro del domicilio? – En este caso, en realidad, lo que procede más bien es la detención en caso de flagrancia por un particular, contemplada en el artículo 129 del CPP, y por consiguiente, la conducta está justificada porque se está ejerciendo un derecho. En el caso de que el perseguido agrediese o intentase agredir al propietario que lo intenta detener legítimamente, el propietario estaría amparado por legítima defensa, si cumple con los requisitos legales señalados.   En otras palabras, en el caso propuesto la conducta está justificada por una causal distinta (ejercicio de un derecho) y no por legítima defensa. Evidentemente, dicha causal de justificación no se va a configurar en caso de que el propietario golpee innecesariamente y /o desproporcionadamente al perseguido, una vez que ésta ya fue reducido, con un mero propósito de venganza o justicia por mano propia.

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Tras el reconocimiento que hizo el Gobierno sobre al aumento de la delincuencia en la Región Metropolitana durante el primer semestre de 2015, no son pocos quienes piensan en tomar medidas drásticas para defenderse. Una de ellas es comprarse un arma, tal como lo hizo el suegro de Marcelo Díaz, quien se defendió a tiros de un atraco en su domicilio. 

Sin embargo, sobre ese punto, cabe señalar que no siempre disparar contra un delincuente puede ser considerada una acción enmarcada bajo el justificativo de legítima defensa. Así al menos lo confirma a Publimetro Cristián Irarrázaval, abogado del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública

“La legítima defensa está regulada en el artículo 10° N° 4,5 y 6 del Código Penal, que establecen los requisitos y circunstancias en que procede.

Así, el artículo 10 número cuatro prescribe que ‘el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: primera, agresión ilegítima; segunda, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y tercera, falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”, dice el especialista.

“En este numeral se establecen los requisitos de la legítima defensa. Los requisitos son copulativos: de faltar alguno ya no se puede invocar la causal de justificación, sino meramente la legítima defensa incompleta, que opera como atenuante en conformidad con los artículo 11 número 1 o 73 del Código Penal”, agrega.

Armas debidamente inscrita

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“Para comenzar existe una Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), que exige una serie de requisitos”, indica la especialista de MiAbogado.cl, Daniela Cesani Iglesias, respecto a lo que se necesita para tener un arma debidamente inscrita en Chile. De hecho, se exige a la persona que va a comprarla que avise a la autoridad fiscalizadora, donde se debe precisar el modelo y el lugar en que realizará la transacción; luego se declara el domicilio en que quedará inscrita esta, y se necesita rendir un examen escrito de conocimiento, otro sobre la manipulación, conservación y actitud física, otro de tipo psiquiátrico, entre otros.

“Es importante señalar también que la Ley exige que una persona que quiere tener un arma no tenga ningún antecedente penal, ni antecedentes de violencia intrafamiliar”, aclara Cesani Iglesias.

Disparar por defensa propia 

Una vez que una persona ha superado tales requisito, puede usar el arma sólo en el domicilio inscrito. Pero, ¿qué uso puede darse a esa arma? Principalmente, cuando son de uso personal, la razón es la defensa.

De hecho, si es que eventualmente una persona da muerte a un delincuente usando un arma en su domicilio, ese deceso podría incluso justificarse invocando la legítima defensa. 

“En principio, si una persona da muerte en su casa a un intruso con un arma debidamente inscrita, probablemente va a estar en la hipótesis de legítima defensa privilegiada”, indica Irarrázaval. 

Y aclara que “previsiblemente en este caso se consideraría que el dueño de casa impidió el delito del artículo 436 del Código Penal (robo con violencia o intimidación), lo cual de acuerdo al artículo 10 número 6, implica que está en un caso de legítima defensa privilegiada, presumiéndose que se cumplen los requisitos legales de la legítima defensa”, aclara. 

Sobre el requisito que invoca “necesidad racional del medio empleado” (que significa que la reacción de la víctima sea necesaria y proporcional en razón de las circunstancias), el abogado dice que “la utilización de un arma de fuego no excluye necesariamente la concurrencia de la legítima defensa, a pesar de que el intruso puede haber actuado armado con instrumentos de menor poder o eventualmente desarmado”. 

Sin embargo, este es el escenario hipotético que se daría en el caso que todo ocurre dentro de casa donde el arma está debidamente inscrita.

Ahora, en el caso que se actúe fuera de casa, las condiciones cambian. Así al menos lo explica Daniela Cesani Iglesias.

“En caso en que la persona dispare injustificadamente, desde o hacia la vía pública, se expone a penas de 3 a 5 años y un día”, dice. Y luego agrega que “si el disparo se produce en un lugar distinto al que fue solicitado para el uso de armas, las penas pueden ir desde 541 a 3 años y un día”, explica la abogada. 

Cabe señalar que, en cualquier caso, mantener un arma dentro de casa siempre resulta peligroso, pues son varios los casos en los que el delincuente termina haciéndose de esta y provocando lesiones peores a las que se pretendía evitar.

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