Televisión Nacional de Chile deberá pagar al productor musical Jaime Tomás Román Canales, $173 millones tras despedirlo en forma “arbitraria” luego que éste fuera involucrado y luego condenado en la Operación Heidi.
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Román fue detenido en noviembre de 2012 como usuario de un prostíbulo que explotaba menores de edad y el 28 de junio de 2013 fue condenado como autor del delito reiterado de obtención de este tipo desperdicios sexuales.
Tras la detención y tras la formalización, el productor musical fue finiquitado unilateralmente por el canal, dando por terminado el contrato que mantenía con Román y por el que recibía $6.500.000 mensuales.
Sin embargo, ese mismo año, Román demandó a TVN alegando que el canal lo privó de su trabajo y que producto de la desvinculación sufrió daños morales, consigna “La Segunda”.
El árbitro del caso y quien dio la razón al productor musical, fue el ex ministro de la Corte de Apelaciones, Juan Guzmán Tapia, quien el 20 de julio de este año condenó a la estación a pagar $173 millones a Román.
La estación decidió responder a la decisión adoptada por Guzmán Tapia, presentando un recurso de queja en su contra, argumentando que el ex juez cometió “faltas o abusos graves” en la sentencia, como desconocer las obligaciones contractuales entre las partes e incluso inventar supuestos derechos del victimario a ser visitado y consolado por parte de sus empleadores, al caer a prisión.
TVN despidió al productor mediante una carta enviada a su domicilio fechada el 22 de noviembre de 2012, mientras Román estaba en la cárcel y a poco de haber sido formalizado.
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Según el recurso de queja el canal sufrió pérdidas económicas por falta de gestiones comprometidas con el productor argumentando que fue el mismo imputado quien “se puso en situación de imposibilidad de cumplir con su contrato”, al cometer un delito penado con presidio
Fuentes cercanas a Román, consultadas por el matutino, señalaron que TVN tenía el derecho a despedirlo pero “de buena manera” y agregan que más allá del término de la causa de abuso sexual (culpable), el haberlo echado antes de la condena “vulneró su presunción de inocencia”.
PUB/NL