Ciclista o conductor: ¿Quién es responsable del violento atropello en Maipú?

Abogado aclara como se evalúa la responsabilidad de los participantes en un accidente de este tipo.

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Impactantes son las imágenes del atropello del que fue víctima una ciclista en la comuna de Maipú, mientras atravesaba un paso de cebra.

Una situación que generó un amplio debate en las redes sociales respecto de quien es responsable del accidente, si el conductor del automóvil o la mujer que cruzó sobre su bicicleta. El debate se centro en el hecho de que la joven no enfrentó el cruce normado, como peatón, sino que lo hizo a bordo de su vehículo. 

Para el director de Derecho Penal de la Universidad Andrés Bello, Gustavo Balmaceda, en un paso de cebra ”se puede atravesar en zancos” si se quiere, porque realizar el cruce en un vehículo de tracción humana no determina la responsabilidad en el atropello. 

“O sea, en principio no se puede descartar la responsabilidad, porque técnicamente hablando, el paso de cebra es para que circulen peatones, pero no se puede descartar a priori la responsabilidad por el hecho de que una persona vaya pasando en bicicleta, por qué, porque el conductor debe tener un mayor deber de cuidado en la conducción frente a un paso de cebra”, plantea. 

El abogado aclara que según establece la norma, es el conductor el que necesariamente -cuando enfrenta la señalización del paso de cebra- quien debe bajar la velocidad, independiente si hay o no personas esperando cruzar. 

Pero ello, tampoco determina la responsabilidad del conductor. “Se debe afirmar una cosa que se llama imputación objetiva y la Ley del Tránsito habla de causa basal, que significa eso, establecer dos parámetros, la infracción de reglamento o infracción a la ley y por otra parte la infracción del deber de cuidado”. 

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Esto quiere decir que si el conductor no respeta la ley, ni tampoco está atento a su deber de cuidado, resulta responsable. 

Balancead ejemplifica esto con el caso de un atropello de una persona en estado de ebriedad: “si un ebrio cruza de forma responsable y muere, ¿eso significa la responsabilidad del conductor? no, porque el conductor podría haber estado observando su deber de cuidado y podría no haber infringido el reglamento. La pregunta que tienes que hacer es si lo habría atropellado de haber cruzado una persona diligente y no un borracho”. 

Sin embargo, el académico de la Unab, precisa que tampoco se puede acusar la responsabilidad de la ciclista “porque a lo mejor ella cruzó de forma intempestiva, por lo que se ve en video no, pero eso debe ser parte de un peritaje del SIAT para ver si ella también respetó su deber de cuidado”. 

Sanciones

Sobre las sanciones, el abogado aclara que no hay multas ni penas especiales para quienes atropellan a alguien en un paso de cebra. 

“Se remite a la legislación general, es decir, al Código Penal, en este caso habría que ver si hay lesiones leves, menos graves o graves”. 

El parámetro para determinar las penas, agrega Balmace, tiene que ver con el tempo incapacidad laboral de la persona. “Si produce incapacidad hasta 7 días es leve y el tribunal competente es poliicía local, si es de 7 a 30 días,las lesiones son menos aves y el tribunal competente es el juez de garantía, si las lesiones producen una incapacidad laboral superior a 30 días, las lesiones son graves”

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