Los extractos más duros de la sentencia contra el pastor Soto

El magistrado aseguró que las ofensas del acusado al líder del Movilh son "delitos de odio"

  1. Pastor Soto encara a juez tras recibir pena por injurias y discriminación

En una sentencia de 26 páginas, el juez Darwin Bratti, quien condenó al llamado pastor Javier Soto a 300 días de presidio remitido por injurias a Rolando Jiménez, dijo que las ofensas al dirigente histórico del Movilh constituyen un “delito de odio”, algo distinto a la libertad de expresión cuyo límite es la dignidad de las personas.

“El querellado Carlos Javier Soto Chacón, quien dice ser predicador evangélico y se hace llamar ‘Pastor Soto’, en reiteradas oportunidades, ha abordado en la vía pública a la víctima don Rolando Jiménez Pérez, activista y dirigente histórico del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) gritándole a viva voz: sucio, pervertido, sodomita, pecador, hijo del diablo que defiende pedófilos, entre otros insultos de similar naturaleza. Estos hechos son grabados por personas cercanas a él, para luego ser difundidas en su canal de Youtube denominado ‘Pastor Soto””, indica la sentencia.

Añade que “las actuaciones del señor Soto no solo son subidas a una plataforma electrónica de libre acceso, sino que además son en la vía pública, en la mayoría de los casos frente a las cámaras de canales de televisión, con lo cual se aseguraba difundir sus expresiones al mayor público o terceras personas, como le fuera posible”

Lo anterior produce, según el fallo, “una grave afectación en el derecho a la honra y fama del querellante, con las eventuales consecuencias que ello acarrearía en el desempeño sus labores, como discriminación y exclusión en la labor pública que este despliega, en defensa de los derechos civiles e intereses de un grupo considerable de ciudadanos chilenos, que han explicitado una orientación sexual distinta, dejando en evidencia que es la intolerancia a tal condición sexual, la principal motivación del imputado Soto Chacón para desplegar su acción”.

Añade que “de acuerdo al desarrollo evolutivo del derecho penal (se) denominan delitos de odio, entendiendo por tal aquellos ilícitos motivados únicamente por la intolerancia al diferente, basados en prejuicios o sesgos, de diferente motivación”.

La sentencia también señala que “el señor Soto Chacón carece de legitimidad, para atribuirse el ejercicio y representación de culto evangélico alguno, por cuanto no sólo no ha sido envestido con la calidad de pastor por alguna iglesia constituida legalmente, con personalidad jurídica vigente, de conformidad a lo preceptuado en la ley 19.638, sino que además no fue capaz él o alguno de sus testigos, de dar indicio alguno, respecto del lugar donde se encontraría físicamente su iglesia, sede o templo, que dice dirigir”.

También indica la resolución que “Soto y sus seguidores, en vez de dedicar sus esfuerzos a la evangelización a fin de provocar un cambio de vida en los receptores de su mensaje, se dedican según aseveró el testigo de la defensa, señor Fernando Alarcón López, a efectuar funas, entendiendo por tales una manifestación de denuncia y repudio público contra una persona o grupo que en concepto de una determinada facción cometió una mala acción, expresando en forma literal que ‘la especialidad de la casa son las funas”.

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