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Rechazan recurso que interpuso militar dado de baja por consumo de marihuana

“Que para sustentar el presente recurso se esgrime que el demandante contaba con autorización médica para el consumo de la sustancia antes referida, esto es, que se hizo con fines terapéuticos. Sin embargo, los únicos antecedentes aparejados consistieron en un certificado médico de fecha 8 de octubre de 2015”, señaló el fallo.

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra del Ejército de Chile por dar de baja a un cabo de la institución por consumo de marihuana medicinal, debido a un tratamiento de cáncer testicular.

Por tanto, el fallo unánime descartó que haya infracción de ley de la institución por la baja del funcionario y de esta forma revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había acogido el recurso la acción cautelar presentada por el cabo Christian Reyes Lara, a quien se le apartó la institución por consumo de drogas.

«Que para sustentar el presente recurso se esgrime que el demandante contaba con autorización médica para el consumo de la sustancia antes referida, esto es, que se hizo con fines terapéuticos. Sin embargo, los únicos antecedentes aparejados consistieron en un certificado médico de fecha 8 de octubre de 2015”, señaló el fallo.

“Esto es, de fecha posterior a la realización del examen aleatorio de droga, emanado del médico Sergio Sánchez Bustos, quien refiere que el recurrente debe consumir cannabis sativa por el lapso de seis meses, sin especificar si dicho tratamiento le había sido o no prescrito con anterioridad al examen antes aludido y/o a la decisión de alta decretada por el Compin Militar”, agregó.

En los antecedentes también se acompañó un certificado de la Fundación Daya, que expresa que el ex militar es un usuario medicinal de cannabis debido a su diagnóstico de cáncer testicular.

Aun así, la Corte Suprema aseguró que el documento está “carente de fecha y de alguna mención indicativa de haber sido autorizado el uso de droga por un profesional de la salud».

Por lo tanto, “en el contexto antes descrito, no es posible calificar como ilegal o arbitraria la decisión de la autoridad recurrida impugnada en esta sede, razones por las que el presente recurso de protección no podrá prosperar», puntualizó el fallo.

PUB/CM

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