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Las obligaciones que deberán cumplir empresas y municipios por Ley de Reciclaje

Recuperar un porcentaje de los productos vendidos, realizar etiquetados especiales y llevar un registro de recolectores, entre otras medidas. En tanto, los Municipios deberán incorporar en sus ordenanzas la obligación de recolección selectiva.

 

La nueva Ley de Reciclaje, que fue promulgada esta mañana por la Presidenta Michelle Bachelet, permitirá que el Ministerio del Medio Ambiente fije metas anuales de recuperación de aceites lubricantes, artículos eléctricos y electrónicos, envases y embalajes, pilas, baterías y neumáticos una vez que terminen su vida útil. El objetivo de esta medida, es incrementar de un 10% a más de un 30% las tasas de reciclaje del país, convirtiendo a Chile en pionero en establecer una política pública eficiente en esta materia en Latinoamérica.

Uno de los puntos centrales de la Ley de Reciclaje es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que obliga a fabricantes e importadores de seis productos prioritarios a recuperar un porcentaje de sus productos una vez que terminan su vida útil (es decir, cuando se transforman en residuos), porcentaje que será fijado anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente. Si no se cumplen estas metas, se exponen a multas de hasta 10 UTA (casi $5.400 millones).

Además, a partir de hoy, el Ministerio del Medio Ambiente tendrá un año de plazo para elaborar los decretos respectivos para cada uno de los productos, sus metas de recuperación y valorización, así como obligaciones sobre etiquetado, entrega separada, ecodiseño e instalaciones de recepción y almacenamiento, entre otras medidas. 

La ley regirá para productores de aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. No obstante, el Ministerio del Medio Ambiente podrá incorporar a futuro nuevos productos prioritarios a esta lista, mediante la dictación de un reglamento.

Para cumplir con las metas de recolección y valorización, los productores tendrán la obligación de organizar y financiar los llamados sistemas de gestión, cuyo objetivo será la recuperación de residuos. Estos podrán ser individuales –correspondiente a un solo productor- o bien colectivos, conformado por varios productores organizados a través de una persona jurídica sin fines de lucro. La ley contempla reglas de funcionamiento para estos sistemas colectivos, a fin de evitar que se afecte la libre competencia.

Para participar en este sistema, el Ministerio del Medio Ambiente creará un registro de gestores de residuos que deberán contar con las autorizaciones respectivas (sanitarias, ambientales, etc.). A este registro también se podrán incorporar los 60 mil recolectores de base del país, lo que formalizará su actividad.

Otro punto relevante es que los municipios podrán celebrar convenios con los sistemas de gestión y recicladores de base, y además deberán incorporar en sus ordenanzas la obligación de recolección selectiva cuando así lo determine el decreto de un determinado producto, promoverán la educación ambiental en materia de residuos y podrán implementar medidas de prevención de generación de estos, entre otros.

Para apoyar este tarea, la ley contempla un Fondo del Reciclaje por $2.000 millones en régimen, destinado a financiar proyectos y programas para prevenir la generación de residuos y fomentar su reciclaje, que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de estas.

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