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Corte acoge recurso de protección en favor de menor en tratamiento con aceite de cannabis

El 28 de marzo de 2016 -a raíz de una denuncia- ingresaron tres carabineros al domicilio familiar, encontrando dos plantas de marihuana, las cuales fueron arrancadas e incautadas. Además el padre fue detenido y llevado a la comisaría de Talagante.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió recurso de protección presentado por los padres de un menor que se encuentra en tratamiento médico con aceite de cannabis sativa y ordenó a Carabineros de Chile abstenerse de realizar este tipo de procedimientos en la vivienda del grupo familiar.

En fallo la Primera sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares (redactor), María Carolina Catepillán Lobos y Dora Mondaca Rosales-  acogió la acción cautelar interpuesta por Ricardo Budín Gómez y Jennifer Labarca Peña a favor de su hijo de cuatro años de edad, quien padece el síndrome de West y es tratado con aceite de cannabis sativa.

El 28 de marzo de 2016 -a raíz de una denuncia- ingresaron tres carabineros al domicilio familiar, encontrando dos plantas de marihuana, las cuales fueron arrancadas e incautadas. Además el padre fue detenido y llevado a la comisaría de Talagante.

Los sentenciadores estimaron que «…al haberse incautado dos plantas de cannabis sativa que se encontraban al interior del inmueble de los recurrentes, en las condiciones ya descritas, se puso en riesgo la salud, integridad física y síquica del niño de iniciales R.A.B.L. por el que promueve la interposición de la acción, en tanto se divisa una transgresión a la ley y especialmente a la Convención de los Derechos del Niño y su debido resguardo, habida cuenta de la situación de peligro en que se encuentra el menor y que ha sido acrecentada, -según el informe médico-, por la actuación policial; lo que resulta ser por lo demás también antojadizo y caprichoso, con evidente vulneración a la garantía consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es la vida e integridad física de aquella persona».

Por estos motivos se ordenó a Carabineros que no deberán «interferir en lo sucesivo, de modo alguno en el tratamiento del menor ya individualizado, debiendo abstenerse de las acciones que pongan en riesgo su salud e integridad física y psíquica».

El 17 de mayo pasado la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor del padre del menor por la detención de la que fue objeto y se ordenó a Carabineros de Chile investigar el ingreso sin autorización al domicilio.

PUB/CM

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