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Caso Olivia: declaran culpable a madrastra española por parricidio y absuelven al padre

Los jueces llegaron a la convicción de que la menor sufrió reiterados golpes en diferentes partes de su cuerpo.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó este miércoles veredicto condenatorio en contra de la ciudadana española Paula Fernández Crespo, en calidad de autora del delito de homicidio calificado de la menor de 2 años Olivia Valentina Silva Ledezma, ilícito perpetrado en marzo de 2014, en la Región Metropolitana.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados José Santos Pérez Anker (presidente), Héctor Plaza Vásquez y Carlos Escobar Salazar (redactor)– absolvió al padre de la menor, Alexandro Andreas Silva de la Jara, acusado en la causa por el Ministerio Público como autor del delito de parricidio de su hija. Según el tribunal, no tuvo participación en los hechos.

Tras la deliberación, el tribunal informó la decisión de condenar a Paula Fernández, basada en la prueba rendida en el juicio, unida a los testimonios, prueba pericial científica, fotografías, ficha clínica y certificado de defunción, entre otros documentos incorporados.

Los jueces llegaron a la convicción de que la menor Olivia Silva Ledezma sufrió reiterados golpes en diferentes partes de su cuerpo. Los más graves lesionaron el duodeno –perforándolo– y fracturaron el cráneo en el hueso occipital, lesiones cuya data se estimó entre 24 a 72 horas anteriores al 18 de marzo de 2014.

Además, el fallo establece que las heridas fueron de tal gravedad, que resultaron estériles los esfuerzos realizados por los médicos del Hospital Sótero del Río que intentaron salvar la vida de la menor, que falleció el día 26 de marzo de 2014.

Sobre la participación de los acusados, el tribunal consideró que la prueba reseñada permite establecer «sin duda razonable que Paula Fernández Crespo fue la persona que, en los periodos en que se encontraba de manera exclusiva a cargo del cuidado de la menor Olivia, le propinó una golpiza provocándole fractura de cráneo y rotura del duodeno, lesiones que le ocasionaron su muerte días después».

«En efecto –continúa el fallo– se determinó que durante el periodo previo, que fue estimado entre 24 a 72 horas antes de ser llevada agónica al hospital la niña se mantuvo siempre y en todo momento con Paula Fernández, y si bien durante parte de este lapso también se mantuvo con ellos Alexandro Silva, el tribunal estimó que la prueba rendida no conducía a establecer su participación, al menos en los términos como aparece descrita en la acusación».

«En tal sentido, los acotados términos del libelo acusatorio impiden al Tribunal sancionar penalmente a Silva de La Jara por su negligencia inexcusable en el cuidado y protección que debía a su hija en su condición de padre y garante, en atención a la limitación legal que le impone el principio de congruencia», agrega la resolución.

Además, el tribunal tuvo en consideración como un indicio grave para absolver de los cargos a Alexander Silva que fue él quien «se hizo cargo de la niña, pudiendo claramente no hacerlo, asumiendo, como lo manifestaron todos los testigos su cuidado personal, en tanto su jornada laboral se lo permitió, y que mientras Paula no llegó a Chile no hubo antecedente que le hubiera propinado malos tratos; por el contrario, dijeron que se relacionaba bien y le prodigaba afecto».

«Por el contrario, parece sintomático que los golpes que muestra Olivia coincide con la llegada de Paula a vivir con ellos, haciéndose cargo del cuidado de la menor, donde comienzan a aparecer golpes en distintas partes del cuerpo de la niña, los que se acentúan dramáticamente en los escasos días que viven solos en el departamento de calle Pudeto», indica el fallo.

«A todo ellos se deben considerar las mismas declaración del propio psiquiatra quien fue claro respecto de la incapacidad de Paula Fernández Crespo, por sus características de personalidad, de hacerse responsable de una maternidad», concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Escobar Salazar– quedó agendada para las 14 horas del próximo miércoles 22 de junio.

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