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La Florida: 20 años de cárcel para española que asesinó a la pequeña hija de su pareja

En la causa, el tribunal absolvió al padre de la menor Alexandro Andreas Silva de la Jara, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de parricidio.

El Séptimo Tribunal de Juicio en lo Penal de Santiago condenó a la pena efectiva de 20 años de presidio efectivo a Paula Fernández Crespo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio calificado de la menor Olivia Silva Ledezma, ilícito perpetrado el 26 de marzo de 2014, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime, el tribunal aplicó además a la ciudadana española las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para  cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas del presente juicio.

Asimismo, una vez ejecutoriado el fallo, el tribual dispuso que se preceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética y su inclusión en el registro nacional de condenados.

En la causa, el tribunal absolvió al padre de la menor, Alexandro Andreas Silva de la Jara, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de parricidio, que según sostuvo el Ministerio Público, al que adhirió la querellante, habría perpetrado en contra de su hija Olivia Silva Ledezma, el 26 de marzo de 2014.

«A su vez, dentro del rango legal ya establecido y en uso de sus facultades legales los sentenciadores regularan prudencialmente la sanción que se le impondrá a la condenada, considerando la mayor extensión del mal causado por el ilícito, teniendo presente para ello que la víctima era una menor de tan solo dos años y tres meses de edad, con toda una vida por delante y cuya muerte afecta también a su entorno familiar, compuesto de sus abuelos y una tía abuela que la querían como una hija propia, y alterando la natural evolución en la vida de las personas, en cuanto habitualmente corresponderá a los hijos honrar a sus ascendientes fallecidos y no a la inversa», se agregar.

«En el mismo sentido, y también dentro de los términos del artículo 69 del Código Penal, se tiene presente que la atenuante que concurre respecto de la encausada, ya impidió imponerle el grado máximo de la pena asignada por la ley al delito y rebajarla aún más no se condice con la gravedad del ilícito perpetrado ni con las circunstancias de comisión del mismo, toda vez que de manera sistemática y por todo el breve tiempo que la niña estuvo a su cuidado la encausada sometió a su víctima a diversos maltratos y golpizas que culminaron con su muerte, excediendo con sus actos de tortura de manera desproporcionada los límites del dolo homicida», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «A lo anterior se debe agregar la total indolencia de la acusada quien en todo momento ocultó el verdadero origen y la naturaleza de las lesiones de la niña, con absoluto desprecio de su vida, lo que dificultó la pesquisa de la verdadera entidad de las mismas y, con ello, la aplicación de un tratamiento que hubiera permitido salvarle la vida o, a lo menos, paliar su dolor».

Fallo condenatorio respeto de Fernández Crespo, que se basó en la prueba rendida en estrados, unida a los testimonios, prueba pericial científica, fotografías, ficha clínica y certificado de defunción, entre otros documentos incorporados, que permitieron al tribunal «arribar al convencimiento que a la menor Olivia Silva Ledezma le fueron propinados reiterados golpes en diferentes partes de su cuerpo de tal intensidad que, los más graves, lesionaron el duodeno –perforándolo– y seccionándolo de los otras vísceras, y fracturaron el cráneo, en el hueso occipital, lesiones cuya data se estimó entre 24 a 72 horas anteriores al 18 de marzo de 2014. Que aquellas fueron de tal gravedad que resultaron estériles los esfuerzos realizados por los médicos del Hospital Sótero del Río que intentaron salvar su vida, falleciendo a consecuencia de las mismas el día 26 de marzo de 2014».

Sobre la participación de los acusados, el tribunal consideró que la prueba reseñada, unida a las declaraciones de los testigos, «constituyen un conjunto de indicios ciertos que conducen al establecimiento de presunciones graves, precisas concordantes entre sí, que permiten establecer sin duda razonable que Paula Fernández Crespo fue la persona que, en los periodos en que se encontraba de manera exclusiva a cargo del cuidado de la menor Olivia, le propinó una golpiza provocándole fractura de cráneo y rotura del duodeno, lesiones que le ocasionaron su muerte días después».

«En efecto –continua– se determinó que durante el periodo previo, que fue estimado entre 24 a 72 horas antes de ser llevada agónica al hospital la niña se mantuvo siempre y en todo momento con Paula Fernández, y si bien durante parte de este lapso también se mantuvo con ellos Alexandro Silva, el tribunal estimó que la prueba rendida no conducía a establecer su participación, al menos en los términos como aparece descrita en la acusación. En tal sentido, los acotados términos del libelo acusatorio impiden al Tribunal sancionar penalmente a Silva de La Jara por su negligencia inexcusable en el cuidado y protección que debía a su hija en su condición de padre y garante, en atención a la limitación legal que le impone el principio de congruencia».

Además, el tribunal tuvo en consideración como un indicio grave para absolver de los cargos a Alexander Silva que fue él quien «se hizo cargo de la niña, pudiendo claramente no hacerlo, asumiendo, como lo manifestaron todos los testigos su cuidado personal, en tanto su jornada laboral se lo permitió, y que mientras Paula no llegó a Chile no hubo antecedente que le hubiera propinado malos tratos; por el contrario, dijeron que se relacionaba bien y le prodigaba afecto.

Por el contrario, parece sintomático que los golpes que muestra Olivia coincide con la llegada de Paula a vivir con ellos, haciéndose cargo del cuidado de la menor, donde comienzan a aparecer golpes en distintas partes del cuerpo de la niña, los que se acentúan dramáticamente en los escasos días que viven solos en el departamento de calle Pudeto. A todo ellos se deben considerar las mismas declaración del propio psiquiatra quien fue claro respecto de la incapacidad de Paula Fernandez Crespo, por sus características de personalidad, de hacerse responsable de una maternidad», concluye.

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