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Sernac demandó a Costanera Norte por inundación del río Mapocho

El director del servicio, Ernesto Muñoz, las autopistas concesionadas están sujetas a la Ley del Consumidor.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva ante los Tribunales Civiles de Santiago en contra de la empresa Costanera Norte S.A por la suspensión de sus servicios los días 17 y 18 de abril de este año, producto del colapso del río Mapocho.

La acción judicial tiene como objetivo determinar las infracciones y compensaciones correspondientes para todos los afectados que no pudieron usar un servicio durante esos días. 

La demanda también busca reafirmar la aplicación de la Ley del Consumidor a las autopistas concesionadas, «luego de que la empresa rechazara una solución extrajudicial argumentando que la ley no se le aplica», anunció el Sernac. 

El Director Nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, señaló que decidieron interponer la demanda «al incumplir las condiciones contratadas y actuar de manera negligente, causando perjuicios a las y los consumidores que esos días no pudieron utilizar la autopista”. 

Agregó que “queremos reafirmar la plena vigencia de los derechos de los consumidores en materia de autopistas concesionadas, buscando la aplicación de multas y también de compensaciones para los afectados y además que las autopistas se reconozcan como empresa proveedora de un servicio”.

En tanto, el gremio que agrupa a las empresas concecionarias, Copsa, manifestó preocupación ante la decisión del Sernac. 

“La Corte Suprema ya se ha referido a cuestiones de esta naturaleza y ha fallado en que no existe relación de consumo entre los usuarios de las autopistas y una determinada concesionaria, y por consiguiente consideramos que esta demanda no tiene destino”, señaló Juan Eduardo Saldivia, presidente de Copsa.

Añadió. según consignó La Tercera, que la decisión del Sernac “nos preocupa, porque esta acción del Estado, a través de un organismo como Sernac, desconoce los fundamentos básicos del sistema de concesiones”.

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