Portabilidad: compañías deberán vender los teléfonos desbloqueados

Para que puedan ser utilizados con cualquier compañía

El cliente elige En la medida que concurra el consentimiento expreso y específico de los usuarios o suscriptores, se podrán adherir acuerdos especiales de exclusividad o permanencia, como condición para acceder a precios preferenciales de adquisición, modalidades de compra a plazo sin intereses o algún beneficio de similar naturaleza. Los acuerdos de exclusividad o permanencia no podrán, en caso alguno, considerar el bloqueo del equipo terminal.

Nuevos detalles de la Ley de Portabilidad Numérica dio a conocer este lunes el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz, en compañía del Subsecretario Jorge Atton y el Director del Sernac, Juan Antonio Peribonio.

Entre los anuncios destaca la rcesolución de la subsecretaría de Telecomunicacione (Subtel) que obligará a las compañías y comercializadores a vender los equipos desbloqueados.

La norma establece que los contratos de servicios de telecomunicaciones deberán ser independientes de los que se suscriban por los equipos. Así, el arriendo o compra de los equipos terminales no podrán estar sujetos a contratos de permanencia o exclusividad, salvo que sea solicitado previamente por el propio usuario, quien siempre reservará el derecho a terminarlos anticipadamente sin multas adicionales por su retracto.

La nueva normativa, que regirá a contar del 1 de enero del 2012, establece, además, que los contratos de servicios de telecomunicaciones deberán ser independientes de los que se suscriban por los equipos. El arriendo o compra de estos equipos terminales no podrán estar sujetos a contratos de permanencia o exclusividad, salvo que sea solicitado previamente por el propio usuario, quien siempre reservará el derecho a terminarlos anticipadamente sin multas adicionales por su retracto.

El ministro Pedro Pablo Errázuriz explicó la importancia de esta Resolución Subtel, porque “ahora que tendremos portabilidad numérica en el país, resulta indispensable reducir al máximo las barreras o restricciones que puedan afectar la libertad de los usuarios para cambiarse de una compañía móvil a otra”.

“Estamos cumpliendo con el mandato residencial de eliminar los amarres en el mercado de las telecomunicaciones, empoderar a los consumidores y favorecer la competencia. Ahora sí que los usuarios van a tener el control de sus decisiones sin trabas artificiales”, recalcó Errázuriz.

Fruto de un trabajo regulatorio conjunto de la Subtel y Sernac, esta norma recoge los principios y derechos establecidos tanto en la ley de Telecomunicaciones como en la Ley del Consumidor.

Al respecto, el Director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, “cuando revisamos los contratos de las empresas de telecomunicaciones, detectamos cláusulas que mantenían a los consumidores amarrados aunque no usaran el servicio y tenían que seguir pagando un aparato que ya no les servía. La nueva norma recoge el derecho del consumidor a elegir y seguir usando el teléfono con la compañía que quiera”.

Deberes de las compañías

Las empresas proveedoras de servicios móviles y quienes comercialicen los equipos deberán informar en los distintos canales de atención a clientes y en su sitio web la siguiente información:

1. Los precios del equipo terminal móvil, con y sin condición de exclusividad o permanencia y de las promociones u ofertas en su caso.

2. El número y valor de cada cuota y el precio final del equipo terminal, para el evento de pactarse su pago en cuotas, según cada período de pago que se fije.

3 La duración del período máximo de exclusividad o permanencia, el que no podrá ser superior a 18 meses.

4. Los procedimientos para realizar el pago anticipado de las cuotas no devengadas. 
Además, en las cuentas respectivas se debe informar la cantidad de cuotas que restan al suscriptor por pagar y la fecha en que completará el saldo. Junto a ello, informar la vigencia de las promociones u ofertas asociadas.

Los usuarios podrán retractarse o poner término anticipado, en cualquier momento, a los acuerdos de exclusividad o permanencia, optando a su elección por:

a) Seguir pagando las cuotas de la compra del equipo pactadas originalmente y utilizarlo en otra compañía. En tal caso, la mora en el pago del usuario habilitará a la empresa a requerir a la nueva compañía del usuario el bloqueo temporal del equipo.

b) Pagar anticipadamente el saldo del precio originalmente acordado para la adquisición del equipo terminal y llevárselo como equipo propio.

c) Para los equipos sujetos a contrato de arrendamiento, las disposiciones contractuales serán las que establece la Ley del Consumidor.

No podrán existir multas ni cobros asociados al retracto, ni a la decisión del usuario o suscriptor de no perseverar en el contrato.

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