José ignacio Núñez: Otra razón para pensar en cambios a la Constitución

Hace algunas semanas (en este mismo espacio) reflexionamos en torno a la existencia de las Constituciones y propusimos argumentos para afirmar que no pueden ser eternas.
Pues bien, su legitimidad y duración no son los únicos problemas socialmente relevantes vinculados a las Constituciones.
En los ordenamientos jurídicos existen distintos tipos de normas. Entre otros factores, la importancia de los temas que regulan hace que las normas estén sometidas a procedimientos de creación, modificación o eliminación con diferentes grados de dificultad. La lógica básica en este sentido consiste en que aquellas que se ocupan de asuntos de mayor importancia sean más difíciles de cambiar.
El principal escudo para proteger esas leyes que se encargan de disciplinar los asuntos más importantes está dado por los denominados quórums, es decir, por la cantidad de votos que se deben reunir en los órganos legislativos para promulgarlas, reformarlas o derogarlas.  Así, para enmendar o eliminar la Constitución, se requiere de una cantidad de votos a favor superior a los necesarios para cambiar o reemplazar una ley.
Hasta aquí, lo descrito resulta más que razonable. Para decidir sobre las cosas de mayor importancia, parece lógico contar con mecanismos que nos permitan disipar el temor de equivocarnos. Sin embargo, esta máxima – que parece tan sensata – aplicada en exceso puede convertirse en perjudicial. Y no para cualquier cosa: lo es para la democracia y para nuestra libertad.
Cada vez que se establece una materia como parte de aquellas que ameritan ser protegidas por estos escudos – los quórums más altos – se sustraen esos temas de la regla básica de solución de desacuerdos en un régimen democrático: la regla de la mayoría. Esta regla, no obedece a un mero procedimiento. Responde a la concepción de que nadie está, en principio, más cerca o lejos que el resto de la verdad o lo correcto. Luego, la única forma de respetar tal premisa, consiste en actuar bajo un procedimiento en donde mayoría de las voluntades sea la que incline la balanza en favor de una u otra opción.
Pero, mediante cierto tipo de leyes con escudos o quórums más altos – llamadas Leyes Orgánicas Constitucionales – creadas por la Constitución de 1980, no solo se elude la regla de la mayoría para tratar los temas ya resueltos por la Carta Fundamental. También se extiende esta dinámica a otros asuntos como la educación, el sistema electoral o la seguridad social. Ámbitos en los cuales las personas de hoy – no sólo las del pasado – tenemos mucho de decir y decidir.
Aunque lo peor no es eso. Estas leyes no sólo alteran la regla de la mayoría, sino que la invierten. Porque para ser aprobadas, enmendadas o eliminadas requieren del voto favorable de los 4/7 de los Diputados y Senadores en ejercicio. Lo que equivale a sostener que en ciertos asuntos  las mayorías no pueden decidir libremente, porque aunque 4 estén de acuerdo en cambiar la norma, basta que 3 no lo estén para abortar la iniciativa. Y por si aquello fuese poco, prácticamente ninguna de estas leyes fue dictada en democracia. Fueron elaboradas durante la Dictadura por la Junta Militar, cuando la voluntad de sus 4 integrantes, valía más que la de todo el resto de los chilenos.
 

 

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