Paola Cabezas: "La discusión equivocada en materia laboral"

La derogación del artículo 161 del Código del Trabajo, referido al despido por necesidades de la empresa, no está en tabla en las modificaciones laborales que pretende realizar el gobierno de Michelle Bachelet, pero sí está en la lista de las prioridades de la CUT.
Una de las razones de la multigremial por querer tratar este artículo es porque es uno de los más incomprendidos tanto por empleador como por el empleado; es incomprendido por el empleador porque toda vez que ya no quiere contar más con los servicios de un trabajador usa esta causal como excusa para el despido y, por otro lado, también es incomprendido por el trabajador, ya que jamás se cree que realmente haya “necesidades” de despedir a alguien. Así, esta es una causal mentirosa por el mal uso que se le da, pero no por como está redactada.
La propuesta de la CUT tiene como objetivo precisar el artículo 161 del Código del Trabajo dando a entender que no es claro, pero éste si está precisado, ya que apunta a bajas en productividad, racionalización o modernización, entre otras, otra cosa distinta es que se utilice de mala forma. De todas maneras, si la central pretende que la relación laboral no se pueda terminar por ningún motivo, se equivoca.
Lo que buscan los trabajadores es establecer sanciones por su mal uso, pero estas sanciones ya existen, ya que el tribunal al calificar el despido como injustificado aumentará la indemnización por años de servicio en un 30%. Es por esto que la CUT no ha puesto la discusión donde se debe, ya que la única ocasión en que el empleador no es sancionado es cuando el trabajador no tiene derecho a indemnización por años de servicio, es ahí donde el despido mal efectuado al empleador le “sale gratis”.
Solicitar que esta causal del 161 no se aplique dentro de los 90 días posteriores a la negociación colectiva o después de la constitución de un sindicato solo retrasará un despido ya decidido, por tanto, no es protección real.
La CUT también equivoca la propuesta al olvidar que el empleador también tiene derechos, esto porque al proponer el cierre de la empresa por infracciones a derechos laborales se afecta más a los trabajadores, por lo que una sanción así no solo requiere de un empleador reincidente, sino que de una gravedad que especifique la Ley.
Pero donde más equivoca la discusión la CUT es cuando propone coartar gravemente la libertad económica y de decisión de emprendimiento económico del empresario al pretender modificar la Ley de Subcontratación para establecer que la empresa no debe externalizar laborales, facultando a la Dirección del Trabajo para fiscalizar y dictaminar qué actividad corresponde a planta.
El empleador es soberano en decidir qué subcontrata y qué no, es parte de sus derechos económicos y de autodeterminación en gestión, y limitarla sería sin duda de una inconstitucionalidad clara, y aún peor sería facultar a inspectores de la Inspección del Trabajo para determinar que funciones le son propias y cuales no a mi empresa.

 

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