El último sueldo que recibieron los ministros renunciados

En cualquier trabajo, cuando una persona es desvinculada de sus funciones, recibe un finiquito donde se incluye el pago de una indemnización por el tiempo en que se trabajó con la empresa, días de vacaciones proporcionales al momento que fue despedida de la empresa y el pago de un mes completo, en el caso que el despido se haya producido sin previo aviso. Por oposición, cuando un trabajador renuncia, pierde varios de esos derechos.

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Sin embargo, ni lo uno ni lo otro aplica para los ministros, que son considerados como empleados fiscales que se rigen por otras normas. Así al menos lo explica a Publimetro el director de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor,  Williams Valenzuela. 

Según las páginas de transparencia de los ministerios de la Secretaría General de Gobierno (Segegob), Secretaría General de la Presidencia (Segpress), de Justicia y Hacienda, los ex ministros de esa cartera recibieron un último sueldo completo -correspondiente a abril- de $9.121.809 brutos. A esto se les debe sumar asignaciones y restar imposiciones y otro tipo de descuentos. 

Y aunque la información no estaba disponible en las páginas de transparencia de los ministerios del Interior, de Defensa, Desarrollo Social y Trabajo, se estima que los ministros salientes también recibieron un sueldo similar. 

La gran diferencia está en el ministerio de Cultura, donde se puede ver un documento que indica que Claudia Barattini recibió un último sueldo completo de $7.779.691, correspondiente a abril. 

Ante eso, le preguntamos al profesor Valenzuela si los ministros salientes recibirán o no finiquito. Ello, pues la Presidenta les pidió la renuncia, no los despidió.

“No, porque son cargos de confianza. son removidos directamente por el Presidente de la República y por ello no requieren ningún tipo de indemnización”, dice el profesor.

De hecho aclara que no hay que entender esto como un trabajo como cualquier otro. “No es una relación laboral en términos del Código del Trabajo, esto se rige por el derecho público, por los Estatutos Administrativos, pero aparte, adentro de este organismo, hay otros que tienen que ver con el personal de confianza, porque esa calidad tienen los ministros: personal de confianza”, asegura el profesor. 

El Estatuto Administrativo, que se enmarca dentro de la Ley 18.834 indica en su artículo 83 que “todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitación, de conformidad con las normas del presente Estatuto”, cuestión que refuerza lo dicho por el profesor. 

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