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Lo que tienes que saber de la restricción vehicular

Andas en moto y no sabes si tienes restricción, acá aclara tus dudas.

Hemos pasado alertas, preemergencias y emergencias por lo que el gobierno ha decretado un plan de contingencia que incluyó la eliminación de circulación de todos los autos no catalíticos además de la prohibición de circulación de hasta cuatro dígitos en el caso de los catáliticos.

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Ante esta medida, la ANIM (asociación nacional de importadores de motos) anunció que hubo casos de motociclistas que han recibido multas por restricción siendo que el mismo sitio de la Intendencia Metropolitana especifíca que éstas no tienen prohibido transitar, incluso si su última cifra corresponde a un número con restricción.

Para aclarar esta y más dudas acá algunas de las cosas básicas que debes saber de la restricción vehícular:

El Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental de la Región Metropolitana establece las medidas especiales que afectan a la Región Metropolitana cuando la contaminación supera los indicadores aceptables.

El monitoreo de la calidad del aire es un factor clave para determinar las medidas de excepción Alerta Ambiental, Preemergencia Ambiental y Emergencia Ambiental.

¿Qué implica una Alerta Ambiental?

La Alerta Ambiental implica una serie de medidas que se aplican en la Región Metropolitana cuando el Índice de Calidad del Aire referido a Partículas (ICAP) se ubica entre los niveles 200 y 299.

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Durante fines de semana y festivos hay restricción para vehículos sin sello verde (2 dígitos).
¿Qué es una Preemergencia Ambiental?

Cuando los niveles de contaminación se ubican en el rango de 300 a 499 se decreta Preemergencia Ambiental, lo que implica restricción de circular a vehículos catalíticos (con sello verde), la cual afecta a 2 dígitos, que van rotando según los días.

También se aplica un aumento de la restricción para los vehículos no catalíticos, de los 4 dígitos habituales pasa a 6.

La prohibición de circular rige para toda la provincia de Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, entre las 07:30 y las 21:00 horas.

¿Qué pasa con la restricción a motos, buses del Transantiago, transporte escolar y taxis o colectivos?

Las motos y buses del Transantiago no tienen restricción. Los taxis y colectivos, así como los buses rurales, interurbanos y los buses privados, tienen restricción desde las 10.00 hasta las 16.00 horas. Esto rige en toda la provincia de Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto. En tanto, el transporte de carga tiene restricción desde las 10.00 hasta las 18.00 horas, y ésta rige al interior del eje Américo Vespucio. Finalmente, la restricción para el transporte escolar rige entre las 21.00 y las 6.30 horas del día siguiente.

¿Qué sucede con la restricción vehicular si la Premergencia se decreta para un día de fin de semana?

Cuando se decreta una Preemergencia un fin de semana, la restricción vehicular para catalíticos afecta a 2 dígitos, y para no catalíticos a 6, en el mismo horario que los días de semana (de 07.30 a 21.00 hrs.). Este mismo horario también rige para los taxis y colectivos. En tanto, buses privados, rurales e interurbanos tendrán prohibido circular las 24 horas. Todas las restricciones anteriores se aplican a toda la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. En el caso de vehículos de carga, estos tendrán restricción al interior del eje Américo Vespucio: los sin sello verde, desde las 10.00 hasta las 18.00 horas; y con sello verde, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.

¿Qué pasa en caso de emergencia?

Si el nivel de contaminación sobrepasa los 500 microgramos de PM25 por métro cúbico, entonces se decreta emergencia, la que en este caso prohibió la circulación de los vehículos no catalíticos, mientras que fueron cuatro dígitos de los catalíticos los que se debieron quedar en casa.

¿Y los autos híbridos o eléctricos?

De acuerdo a lo informado por estos días por la ANAC  la Resolución N° 1315 publicada en fecha 01 de abril de 2015 por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su artículo 3° letra p,  indica que los vehículos eléctricos e híbridos quedan exentos de la restricción vehicular que se establezca.

Fuentes: ANAC, ANIM y página web de la Intendencia Metropolitana. 

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