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¿Me cubre mi seguro si tengo un accidente bajo los efectos del alcohol?

Durante las fechas de festejo los accidentes automovilísticos a causa de la ingesta de alcohol aumentan considerablemente, y muchos de los conductores se fían de su seguro automotriz. El portal de seguroseguro.cl aclara algunas dudas al respecto:

Los seguros automotrices en Chile no cubren a los asegurados que manejan bajo la influencia de alcohol. Aunque tengas un muy buen seguro, no estarás cubierto.

No debemos olvidar la Ley Emilia, vigente desde el 16 de septiembre de 2014, que se creó para sancionar con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves, gravísimas o la muerte. De esta forma complementa la Ley Tolerancia Cero (vigente desde el año 2012) que bajó los límites de alcohol permitidos en la sangre para los conductores y aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, como por ejemplo la cancelación de la licencia de conducir. Esta ley establece que desde 0,8 gramos por litro de sangre la persona se encuentra en estado de ebriedad. Y aquí es donde entra a jugar el tema de los seguros, porque se establece que la compañía aseguradora quedará eximida de la obligación de indemnizar cualquier tipo de daño, cuando el conductor arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como “estado de ebriedad” (actualmente en 0,8).

-¿Es verdad que me pueden quitar la licencia de conducir para siempre?
Sí. Si conduces en “estado ebriedad” y causas lesiones gravísimas o la muerte de alguien, perderás la licencia de por vida y no podrás volver a conducir nunca más.

-Y si no causo ningún daño, ¿igual me la pueden suspender?
Sí y no sólo suspensión, pueden cancelarte la licencia.
Si te sorprenden conduciendo “bajo la influencia del alcohol” por primera vez, tendrás tres meses de suspensión. Por primera vez conduciendo “en estado de ebriedad” te suspenderán por dos años. Por segunda vez conduciendo “en estado de ebriedad”: cinco años de suspensión. Por tercera vez conduciendo “en estado de ebriedad”: cancelación de la licencia.

-¿Cuál es la diferencia entre conducir “bajo la influencia del Alcohol” y “en Estado de Ebriedad”?
La línea divisoria está en 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre.
“Bajo la influencia del alcohol”: de 0,31° a 0,79° gramos.
“Estado de Ebriedad”: cuando el nivel de alcohol es igual o superior a 0.8° gramos.

-¿Cómo se prueba el estado de ebriedad o influencia de alcohol?
El tribunal puede considerar todos los medios de prueba, especialmente tu estado cuando se haga el control de tus sentidos. También el nivel de alcohol en el flujo sanguíneo, que consta en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria practicada por Carabineros.

-¿Y si me niego a hacer las prueba respiratorias y/o huyo del control de carabineros?
Mala idea, el juez podrá determinarlo como “antecedente calificado” y se puede interpretar como “estado de ebriedad” y aún peor como influencia de “sustancias estupefacientes”.

-¿Con cuánto alcohol marco 0,3 o 0,8?
Depende de muchos factores así que es imposible de saber. Influye el sexo, la estatura, el peso, el metabolismo, etc. No se puede calcular, lo que debes hacer es no beber alcohol si vas a conducir.

-Si me cancelan la licencia de conducir, ¿podría volver a sacarla algún día en el futuro?
Se puede. Para eso tienen que cumplirse dos requisitos:
1. Que pasen 12 años desde que se te canceló la licencia.
2. Que existan antecedentes nuevos que permitan estimar “fundadamente” que ya no eres un peligro para la seguridad pública y el tránsito.

-¿Puedo obtener algún tipo de arreglo para no me suspendan la licencia?
Podrías eximirte de ir a la cárcel y de pagar una multa, pero por ningún motivo de que suspendan o cancelen tu licencia.

Es importante que siempre manejes con cuidado y seas responsable al volante, además de tener tu seguro de auto para estar cubierto ante cualquier eventualidad.

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