Columna de Sergio González: ¿Puedo acceder a mi ficha clínica en el hospital?

Es normal que las personas que acuden a un establecimiento de salud, sean objeto de diagnósticos y sometidos a diversos procedimientos y tratamientos médicos, antecedentes que en su conjunto dan lugar a lo que se denomina ficha clínica.

Dicha ficha tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente, pudiendo configurarse de manera electrónica, papel o cualquier otro soporte, pero siempre asegurando que dichos registros sean completos y aseguren el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.

La información contenida en la ficha clínica, de acuerdo con la Ley de Protección de la Vida Privada, es reservada y no pueden acceder a ella personas que no estén directamente relacionados con la atención de salud del paciente.

De esta forma, y tratándose de fichas clínicas que obren en poder de un establecimiento de salud pública, sin perjuicio de la solicitud directa a dicho establecimiento de salud, la Ley de Transparencia constituye una vía idónea para solicitar la ficha clínica de un paciente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes.

Esto es, que quien la solicite, sea el titular de la ficha clínica, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos, e incluso un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario público.

Así lo resolvió el Consejo para la Transparencia, en la decisión recaída en el amparo rol C1659-14, donde se ordenó al Hospital Clínico San Borja Arriarán, entregar la ficha clínica e historial clínico de la madre fallecida del solicitante, en formato electrónico.

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