Columna de Claudio Valdivia: Los derechos de los consumidores frente a los casos de colusión

Desde un tiempo a esta parte, hemos sido golpeados por hechos que han dañado nuestra confianza, por causa de ciertos grupos de empresas que, abusando de su poder de mercado, se han coludido para fijar los precios de sus productos por sobre el valor comercial, perjudicando a los consumidores.

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Conocidos son los casos de colusión de las farmacias, el caso pollos, y actualmente, la colusión de las empresas papeleras Cmpc y Pisa. En estos casos, los consumidores sí están protegidos, y hoy, Clínica Jurídica UC, le explica cómo puede usted ser indemnizado por dichos hechos.

La Ley del Consumidor prevé un procedimiento especial para aquellas situaciones en que se compromete el interés patrimonial de un grupo importante de consumidores. Este procedimiento se denomina “Protección del Interés Difuso de los Consumidores”, y consiste en que la Ley da la posibilidad de demandar al Sernac, o a una asociación de consumidores, en representación de un grupo indeterminado de  afectados. También puede demandar un grupo de 50 consumidores, por los perjuicios que hayan experimentado por los hechos de colusión.

Para la indemnización de sus perjuicios, usted debe acercarse al Sernac o a alguna asociación de consumidores, acompañando sus medios de prueba de haber sido perjudicado por la colusión, además de aportar sus datos de contacto, o bien, asociarse junto a un grupo de vecinos que complete el número requerido por la ley.

Ahora bien, usted también puede demandar individualmente, pero aquí debe acompañar pormenorizadamente las boletas donde conste que ha comprado los productos de las referidas empresas durante el tiempo anterior a la demanda (hasta 5 años hacia atrás). Con este antecedente, probará la existencia de un vínculo contractual que lo ligaba a las empresas coludidas como consumidor, pues  cada vez que ha realizado esta compra, usted celebra un contrato de compraventa con la empresa, en el cual, la boleta es uno de los medios de prueba.

En cambio, en los procedimientos de defensa del interés difuso de los consumidores, no se requiere un documento que acredite que un individuo particular fue perjudicado, sino que la indemnización se convierte en un beneficio concreto para toda la comunidad de usuarios, como puede ser, rebajas en el precio del producto, proyectos sociales para la comunidad, u otro tipo de compensación destinada al público general.

En estos procedimientos, los consumidores no requieren patrocinio de abogado, aunque si el juez lo estima, atendido el gran número de demandantes, puede ordenar que todos actúen a través de un procurador común.

Como Clínica Jurídica Derecho UC, también estamos preparados para orientarle en este tipo de acciones colectivas o individuales, por lo que no dude en consultar si requiere más información o tiene preguntas sobre éste u otros temas. Lo atenderemos gratuitamente. Escríbanos al correo electrónico atenciondepal@uc.cl o bien, agende su hora de atención con un abogado al teléfono (56 2) 26862195.

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