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Salir con los hijos de vacaciones es uno de los panoramas que más se repite en esta época, sobre todo cuando el destino está fuera de las fronteras chilenas, por lo que no se debe dejar ningún detalle sin cubrir para que no se transforme en un corto viaje.
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Alejandro Jiménez, Director de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana entregó consejos para quienes tengan pensado viajar al exterior con un hijo menor de edad y no pasar un mal rato.
¿Quiénes requieren autorización para salir del país?
– Los menores de 18 años.
Si el menor viaja con los dos padres, ¿requiere autorización para salir del territorio nacional?
– No, bastará con que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.
¿Quién autoriza la salida si el menor viaja con uno de los padres?
– El padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero. Recuerde que para salir de Chile e ingresar a otro país en cualquier caso siempre es necesario que se presente el carné de identidad del niño, niña o adolescente o el pasaporte para los países que lo requieren.
¿Qué trámites y documentos se necesitan para tramitar la autorización de salida al extranjero?
– Para efectuar el trámite, se requieren los siguientes documentos: Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor. Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres. Cédula de identidad del menor. Carta de autorización de viaje.
¿Qué pasa si uno de los padres ha fallecido?
– Además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, se debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida.
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Si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización, ¿Qué se hace?
– En ese caso, se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida. Se recomienda realizar este proceso con Anticipación. La Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana cuenta con abogados que lo asesorarán gratuitamente
¿Qué papeles se deben presentar para solicitar la autorización al juzgado de familia?
– Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización del menor para salir del país, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.
Si uno de los padres niega la autorización, ¿Qué puede hacer el otro padre?
– Si se niega a dar el permiso sin un motivo fundamentado, puede solicitar la autorización al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor.
¿Quién autoriza la salida si la tuición del menor ha sido confiada a uno de los padres o a un tercero?
– Aquella persona que tenga la tuición legal del menor, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo caso, éste también deberá otorgar la autorización. En el caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, la autorización del juez permitirá la salida al extranjero en distintas ocasiones durante los dos años siguientes.
En el caso de los hijos adoptados, ¿quién debe autorizar la salida?
– Los padres adoptivos.
¿Qué ocurre si expira el tiempo por el que se concedió la autorización y el menor injustificadamente no vuelve al país?
– El juez podría decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado y eventualmente podría solicitar su restitución en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobada por el Decreto N° 386 de 1994 de Relaciones Exteriores.
PUB/VJ