Economía

Sernac da a conocer nuevos derechos sobre alzamiento de créditos e hipotecas

El 23 de enero de 2016, entró en vigencia la Ley N° 20.855, que regula el alzamiento de las prendas e hipotecas de los consumidores y establece la obligación del proveedor de tramitar y pagar los costos de dicho alzamiento de prendas e hipotecas, una vez pagado el crédito.

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Esta ley resguarda a los consumidores que hayan pagado la totalidad del crédito solicitado, a quienes se les liberarán los bienes entregados en garantía sin costo alguno y en un plazo de 45 días corridos.

 

Asimismo los consumidores deberán ser informados sobre las gestiones realizadas en un plazo de 30 días tras finalizar el pago de la deuda.

 

“Esta ley busca resguardar el derecho de los consumidores a que se cancelen prendas o hipotecas al momento de terminar de pagar un crédito”, comentó el Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz.

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La autoridad agregó que, “de ahora en adelante, los costos de alzamiento de la prenda o hipoteca correrán por parte del proveedor, quién además tendrá un plazo acotado para realizarlo y la obligación de informar al consumidor del alzamiento respectivo”.

 

Además de los derechos mencionados previamente, se regula la posibilidad de poner término a las garantías generales cuando se haya pagado la totalidad de las deudas y la obligación del proveedor de informar al consumidor si está en condiciones de alzar sus prendas en la medida que ya no tenga obligaciones pendientes.

 

También existe una regulación específica para los casos en que el consumidor haya pagado todas sus obligaciones antes de la entrada en vigencia de la ley y todavía no haya alzado su prenda o hipoteca.

 

Más información sobre este punto y la ley N°20.855 en www.sernac.cl.

 

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