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A través de un documento enviado a los rectores de las distintas instituciones de educación superior existentes, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) enfatizó el procedimiento que éstas deben seguir al momento de modificar aspectos que influyen directamente en su acreditación como las carreras.
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El texto indica que los planteles «tienen la obligación de informar a la CNA de cualquier cambio significativo en sus facultades, carreras, sedes o jornadas (art. 25, Ley 20.129), así como todo hecho relevante que afecte la acreditación y las condiciones que se tuvieron en cuenta para evaluarlas».
A continuación, la comisión recordó que «toda modificación sustancial (aumento o cierre) de la oferta académica de carreras o programas acreditados implica la realización de un proceso apropiado de evaluación», junto con recordar que «esto es especialmente relevante en las carreras de acreditación obligatoria (Pedagogía y Medicina)».
«Los efectos de estos cambios serán considerados en el proceso de acreditación siguiente, en el que se evaluará cuidadosamente la forma en que la institución abordó las decisiones adoptadas, protegió los derechos de sus estudiantes, brindó servicios de similar calidad (…) Especial relieve tienen modificaciones institucionales, las que afectan a los integrantes de una comunidad académica», expresó.
Por último la CNA «espera que las instituciones implicadas adopten sus decisiones conforme a planes que generen transparencia hacia los afectados y que, sobre todo, cautelen la calidad de los servicios respectivos».
PUB/VJ