La presidenta (S) del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Clara Szczaranski, destacó hoy dos recientes sentencias dictadas por la Corte Suprema en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea y diversos propietarios por daño ambiental sobre la cota mil de la capital.
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Según los fallos, el daño ambiental fue producto de loteos y urbanizaciones ilegales en Santiago que contravinieron el Plan Regulador Metropolitano, que dispone que las zonas precordilleranas sobre la cota mil constituyen Áreas de Preservación Ecológica.
En sus sentencias, la Corte Suprema confirmó la tesis del Consejo de Defensa del Estado respecto de los daños causados y obligó a los responsables a emprender acciones para su reparación.
En el primer fallo, de fecha 10 de diciembre de 2015, en la causa caratulada Fisco de Chile con Sociedad Civil San Juan de Kronstandt, la Corte Suprema ordenó la demolición de los inmuebles construidos sobre la cota mil, además de diversas medidas de reparación ambiental.
En tanto, en la segunda sentencia, de fecha 5 de enero de 2016, en la causa caratulada Fisco de Chile con Municipalidad de Lo Barnechea, la Corte Suprema condenó a dicha municipalidad y a particulares dueños de derechos en el loteo ilegal establecido en la denominada Quebrada de Huallalolén a reparar los daños ambientales generados.
Szczaranski sostuvo que con ambos fallos la Corte Suprema “ha dado una fuerte señal de protección de las áreas de preservación ecológica de la cuenca de Santiago”, ya que –explicó– “de acuerdo a nuestra normativa territorial y ambiental estas zonas, localizadas por sobre la cota 1.000 metros sobre el nivel del mar, han sido excluidas del desarrollo urbano”.
Añadió que los demandados, “con ocasión de las obras de urbanización ilegal, generaron daños al suelo, pérdida especies forestales y arbustivas y afectación de fauna y al valor paisajístico de la zona”.
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Szczaranski destacó que la ley otorga al Consejo de Defensa del Estado el ejercicio de la acción de reparación ambiental y/o la indemnización de perjuicios derivada de dicho daño.
De esta forma, el CDE está facultado para obtener la reparación de los daños ambientales inferidos al medio ambiente o a uno o más de sus componentes y, cuando proceda, la indemnización de los perjuicios causados al Estado y al patrimonio ambiental del país, mediante el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.
PUB / DIG