Las universidades estatales también se encuentran sujetas a la Ley de Transparencia.Así se solicitó a la Universidad de Santiago de Chile información referida al proceso de evaluación y calificación de desempeño académico de los docentes de la universidad.
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El órgano no entregó la información debido a que los antecedentes solicitados, de acuerdo a la Ley de protección a la vida privada, contiene datos de carácter sensible, los que han sido definidos como aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad.
El Consejo para la Transparencia señaló que la información solicitada corresponde a antecedentes que forman parte del procedimiento administrativo de calificación del personal de la Universidad de Santiago, y al obrar en su poder, constituye información pública, salvo que concurra la aplicación de alguna causal de reserva.
En este sentido, el Consejo para la Transparencia indicó que la esfera de privacidad del personal que trabaja en la administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa es más reducida que la del resto de las personas.
Es la misma Constitución Política la que establece el deber de ejercer la función pública con transparencia y probidad, lo que conlleva el cumplimiento de la obligación de transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos ante la ciudadanía, por el solo hecho de desarrollar sus funciones en los órganos públicos.
Así las cosas, se ordenó la entrega de la información, pues se trata de un procedimiento y de información referente al desempeño de las funciones públicas, no a información relativa a la esfera privada de los funcionarios.
En esa línea ha decidido el Consejo respecto de la información referida al vínculo contractual, al desempeño, a las calificaciones y a las remuneraciones de los funcionarios del Estado.
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