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En fallo unánime, la Primera Sala de febrero de la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió confirmar el dictamen que dejó sin someter a proceso a Pedro Luis Jarpa Forester, acusado hasta entonces de ser autor del delito de homicidio calificado de 19 personas en el fundo San Juan de Yumbel, hecho ocurrido en septiembre de 1973.
Los hechos, que dieron origen al denominado caso Laja-San Rosendo, se remontan a la madrugada del 18 de septiembre de 1973, cuando las víctimas -que habían sido detenidas por Carabineros- fueron trasladadas desde la Tenencia de Laja hasta el predio mencionado para ser ejecutadas y sepultadas en una fosa común.
La resolución del Tribunal de Alzada, respecto de lo dictaminado en primera instancia por el ministro en visita extraordinaria Carlos Aldana, fue justificada “por estimar que los antecedentes producidos en el juicio, no son suficientes para dictar auto de procesamiento”.
Asimismo, la Sala de la Corte revocó el auto de procesamiento del 14 de enero de 2014, en la parte que sometió a proceso como autores de la inhumación ilegal de las 19 víctimas a Samuel Vidal Riquelme, Florencio Olivares Dade, Pedro Parra Utreras, Gerson Saavedra Reiniki, Alberto Juan Fernández Mitchell, Víctor Campos Dávila, Lisandro Martínez García, Luis León Godoy, Gabriel González Salazar y Nelson Casanova Salgado.
También, confirmó el mismo auto de procesamiento en la parte que somete a proceso a René Luis Urrutia Elgueta como autor del delito de exhumación ilegal de los 19 cadáveres, hecho cometido a fines de octubre de 1973.
En ese contexto, el fallo ordena al ministro Aldana realizar todas las diligencias para esclarecer el traslado de los 19 cadáveres a una nueva fosa, cavada en el mismo predio y, luego, cubierta con tierra y cal.
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Además, el Tribunal de Alzada penquista confirmó la resolución que no dio lugar a citar a declarar a los integrantes del Juzgado Militar que, en su oportunidad, dispuso el sobreseimiento definitivo de la causa.
PUB/JLM